Píldora De Estudio Tema 1 Temas Generales Operario Ayuntamiento De Logroño
La Constitución
Española de 1978
Proceso constituyente, estructura, Título Preliminar, derechos y deberes fundamentales, garantías, suspensión de derechos y organización territorial del Estado.
El Proceso Constituyente: Cronología
Tras el fallecimiento del general Franco en 1975, comenzó La Transición, periodo que trajo la democracia a España. La Ley para la Reforma Política permitió el cambio de régimen. La Constitución fue ratificada en referéndum el 6 de diciembre de 1978.
Características y Estructura de la Constitución
La CE es la norma suprema del ordenamiento jurídico español (Superley o Ley de Leyes). Solo puede ser modificada mediante el procedimiento establecido en ella misma (Título X).
Formal y Escrita
Recogida en un texto escrito y formalizado, no basada en costumbre no escrita.
Cerrada (Codificada)
Todo el contenido constitucional está codificado en un único texto.
Rígida
Procedimiento de reforma especialmente agravado respecto a las leyes ordinarias.
Extensa
169 artículos + disposiciones. El Título I (Derechos) es el más amplio con 45 artículos.
Consensuada
Procede del acuerdo entre los diferentes grupos políticos del momento histórico.
Influenciada
Por otras Constituciones y textos internacionales (Declaración Universal de DDHH).
Parte Dogmática
Recoge los principios políticos fundamentales del Estado y los derechos fundamentales de los ciudadanos, con sus mecanismos de garantía.
Parte Orgánica
Establece la regulación de los principales poderes del Estado (legislativo, ejecutivo, judicial) y sus relaciones entre sí.
Preámbulo
Exposición de motivos. Sin fuerza de obligar pero con gran valor declarativo.
Título Preliminar
Principios básicos en los que se sustenta el Estado Español.
Título I — De los Derechos y Deberes Fundamentales
5 capítulos: Españoles y Extranjeros · Derechos y Libertades · Principios Rectores · Garantías · Suspensión
Título II — De la Corona
Regulación de la institución monárquica.
Título III — De las Cortes Generales
Cámaras · Elaboración de Leyes · Tratados Internacionales
Título IV — Del Gobierno y de la Administración
Organización y funcionamiento del poder ejecutivo.
Título V — Relaciones Gobierno–Cortes
Control parlamentario del Gobierno.
Título VI — Del Poder Judicial
Organización y principios de la justicia.
Título VII — Economía y Hacienda
Principios económicos del Estado.
Título VIII — Organización Territorial del Estado
Principios generales · Administración Local · Comunidades Autónomas
Título IX — Del Tribunal Constitucional
Composición, funciones y procedimientos del TC.
Título X — De la Reforma Constitucional
Procedimientos de reforma: ordinario y agravado.
Título Preliminar: Principios Básicos del Estado
El artículo 1.1 define el modelo de Estado: «España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho», que propugna como valores superiores la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
Estado Social
El Estado tiene papel activo en el bienestar de los ciudadanos. Es un aparato prestacional que ofrece servicios para incrementar la calidad de vida.
Estado Democrático
La soberanía reside en el pueblo (art. 1.2). Los ciudadanos eligen representantes: democracia representativa.
Estado de Derecho
Imperio de la Ley · Legalidad administrativa · Garantía de derechos · Separación de poderes (legislativo, ejecutivo y judicial).
Monarquía Parlamentaria (Art. 1.3)
La forma política del Estado. El Rey carece de poderes efectivos y solo ejerce funciones simbólicas, moderadoras y arbitrales.
Estado Autonómico (Art. 2)
Indisoluble unidad de la Nación española + derecho a la autonomía de nacionalidades y regiones. Las CCAA tienen autonomía política; los entes locales, autonomía administrativa.
Libertad · Art. 9.2 CE
Los poderes públicos promoverán las condiciones para que la libertad sea real y efectiva.
Justicia · Art. 117 CE
La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por los Tribunales.
Igualdad · Arts. 14 y 9.2 CE
Los españoles son iguales ante la ley sin discriminación.
Pluralismo Político · Arts. 6 y 23 CE
Los partidos políticos expresan el pluralismo y la voluntad popular.
| Artículo | Materia | Contenido esencial |
|---|---|---|
| Art. 3 | Idioma oficial | El castellano es la lengua oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. Las demás lenguas son cooficiales en sus CCAA. |
| Art. 4 | La bandera | Tres franjas horizontales roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas. |
| Art. 5 | Capital | La capital del Estado es la villa de Madrid. |
| Art. 6 | Partidos políticos | Expresan el pluralismo político. Creación y actividad libres. Estructura interna y funcionamiento democráticos. |
| Art. 7 | Sindicatos y patronal | Contribuyen a la defensa de intereses económicos y sociales. Estructura democrática. |
| Art. 8 | Fuerzas Armadas | Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire. Misión: garantizar soberanía e independencia, defender integridad territorial y el ordenamiento constitucional. |
| Art. 9.3 | Principios jurídicos | Legalidad · Jerarquía normativa · Publicidad de normas · Irretroactividad de disposiciones sancionadoras desfavorables · Seguridad jurídica · Interdicción de la arbitrariedad |
Derechos y Deberes Fundamentales
El artículo 10 establece como fundamento del orden político y la paz social: la dignidad de la persona, los derechos inviolables inherentes, el respeto a la ley y a los demás, y el libre desarrollo de la personalidad. Los derechos se interpretan conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Art. 11 · Nacionalidad
Se adquiere, conserva y pierde según la ley. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad. Posibles tratados de doble nacionalidad con países iberoamericanos.
Art. 12 · Mayoría de Edad
Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años.
Art. 13 · Extranjeros
Gozan de libertades públicas según tratados y ley. Solo los españoles son titulares del art. 23 (salvo sufragio municipal por reciprocidad). Extradición no para delitos políticos ni terrorismo.
Igualdad ante la Ley
Sin discriminación por nacimiento, raza, sexo, religión u opinión. El principio de igualdad se viola cuando se trata desigualmente a los iguales.
Derecho a la Vida
Derecho a la vida e integridad física y moral. Prohibición de tortura y tratos degradantes. Pena de muerte abolida (desde 1995, LO 11/1995).
Libertad Ideológica y Religiosa
Libertad de ideología, religión y culto. Nadie obligado a declarar sus creencias. España: Estado aconfesional (ninguna confesión con carácter estatal).
Derecho a la Libertad y Seguridad
Detención preventiva: máximo 72 horas. Derecho a ser informado de sus derechos y a asistencia de abogado. Habeas Corpus para detenidos ilegalmente.
Honor, Intimidad e Imagen
Domicilio inviolable (salvo consentimiento o resolución judicial). Secreto de comunicaciones (salvo resolución judicial). Protección de datos informáticos.
Libertad de Residencia
Derecho a elegir libremente residencia y circular por el territorio nacional. Derecho a entrar y salir de España. No limitado por motivos políticos o ideológicos.
Libertad de Expresión e Información
Expresar ideas · Producción literaria y artística · Libertad de cátedra · Información veraz. Sin censura previa. Límite: honor, intimidad, infancia.
Derecho de Reunión
Reunión pacífica y sin armas. Sin autorización previa. Las manifestaciones en vía pública requieren comunicación previa a la autoridad.
Derecho de Asociación
Libre asociación. Ilegales las que persigan fines delictivos. Disolución solo por resolución judicial. Prohibidas: asociaciones secretas y paramilitares.
Participación en Asuntos Públicos
Directamente o por representantes elegidos por sufragio universal. Derecho a acceder en igualdad a funciones y cargos públicos.
Tutela Judicial Efectiva
Tutela de jueces y tribunales. Juez ordinario predeterminado · Defensa y asistencia letrada · Proceso público sin dilaciones · Presunción de inocencia.
Principio de Legalidad Penal
Nadie condenado por acciones que no eran delito en el momento de comisión. Penas orientadas a reeducación y reinserción. Prohibición de trabajos forzados.
Derecho a la Educación
Libertad de enseñanza. Enseñanza básica obligatoria y gratuita. Autonomía universitaria. Libertad de creación de centros docentes.
Libertad Sindical y Huelga
Derecho a sindicarse libremente. Nadie obligado a afiliarse. Derecho de huelga de trabajadores garantizando servicios mínimos esenciales.
Derecho de Petición
Petición individual y colectiva por escrito a los poderes públicos. Los miembros de FFAA solo pueden ejercerlo individualmente.
| Artículo | Derecho / Deber | Contenido clave |
|---|---|---|
| Art. 30 | Defensa de España | Derecho y deber de defender España. Objeción de conciencia. Servicio militar suspendido desde 31-12-2001. |
| Art. 31 | Gastos Públicos (impuestos) | Sistema tributario justo según capacidad económica. Principios de igualdad y progresividad. Nunca alcance confiscatorio. |
| Art. 32 | Matrimonio | Derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica. |
| Art. 33 | Propiedad privada y herencia | Se reconoce la propiedad privada. Expropiación solo por utilidad pública o interés social con indemnización. |
| Art. 35 | Derecho y deber al Trabajo | Libre elección de profesión, promoción y remuneración suficiente. Sin discriminación por sexo. |
| Art. 37 | Negociación colectiva | Derecho a la negociación colectiva y fuerza vinculante de los convenios. Medidas de conflicto colectivo. |
| Art. 38 | Libertad de empresa | Libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. |
Principios Rectores de la Política Social y Económica
Son derechos sociales vinculados a la definición de Estado Social. Requieren una prestación activa del Estado para hacerse efectivos. Tienen nivel mínimo de protección: solo alegables ante tribunales según las leyes que los desarrollen.
Protección de la Familia
Protección social, económica y jurídica de la familia. Protección integral de los hijos con independencia de su filiación.
Pleno Empleo
Política orientada al pleno empleo. Formación profesional, seguridad e higiene en el trabajo y descanso.
Seguridad Social
Régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos. Prestaciones en situaciones de necesidad, especialmente desempleo.
Protección de la Salud
Derecho a la protección de la salud. Los poderes públicos organizan la salud pública. Educación física y deporte.
Cultura y Ciencia
Acceso a la cultura. Promoción de la ciencia y la investigación científica y técnica.
Medio Ambiente
Derecho a un medio ambiente adecuado y deber de conservarlo. Sanciones penales o administrativas + obligación de reparar el daño.
Patrimonio Histórico
Conservación y enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico. Ley penal sancionará los atentados.
Vivienda Digna
Derecho a una vivienda digna y adecuada. Nota: NO protegido por recurso de amparo ante TC. Es más una aspiración programática.
Personas con Discapacidad y Tercera Edad
Previsión, tratamiento, rehabilitación e integración. Pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas para la tercera edad.
Consumidores y Usuarios
Defensa de consumidores: seguridad, salud e intereses económicos legítimos.
Garantías de las Libertades y Derechos Fundamentales
El Art. 53 distingue tres niveles de protección según el tipo de derecho. Además del artículo 53, existen dos mecanismos adicionales de protección: el Defensor del Pueblo (Art. 54) y el Ministerio Fiscal.
🔵 Nivel Máximo
- Qué derechos: Derechos fundamentales y libertades públicas (Secc. I Cap. II, arts. 15–29) + art. 14 igualdad
- Vinculan a todos los poderes públicos
- Requieren Ley Orgánica para su desarrollo
- Tutela ante tribunales ordinarios por procedimiento preferente y sumario
- Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional
🟡 Nivel Medio
- Qué derechos: Derechos y deberes ciudadanos (Secc. II Cap. II, arts. 30–38)
- Vinculan a todos los poderes públicos
- Requieren Ley para su desarrollo (no ley orgánica)
- Se garantizan con el Recurso de Inconstitucionalidad
- No protegidos por recurso de amparo
⚪ Nivel Mínimo
- Qué derechos: Principios rectores de política social y económica (Cap. III, arts. 39–52)
- Son mandatos morales que informan la legislación
- Solo alegables ante tribunales según leyes que los desarrollen
- No generan derechos subjetivos directos sin ley de desarrollo
👤 El Defensor del Pueblo
Alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en el Título I. Puede supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales. Regulado por Ley Orgánica.
Suspensión de los Derechos y Libertades. Los Estados de Crisis
El Art. 55 contempla dos tipos de suspensión: general (estados de excepción o sitio) e individual (para investigaciones sobre bandas armadas o terroristas, con intervención judicial y control parlamentario).
🟡 Estado de Alarma
- Cuándo: Catástrofes, crisis sanitarias, incendios, alteraciones graves de la normalidad
- Quién lo declara: El Gobierno, dando cuenta al Congreso
- Duración: 15 días, prorrogables por el Congreso
- Efectos: Solo limita derechos (no suspende propiamente)
🟠 Estado de Excepción
- Cuándo: Libre ejercicio de derechos y funcionamiento de instituciones gravemente alterado
- Quién lo declara: Gobierno, previa autorización del Congreso
- Duración: 30 días, prorrogables por otros 30
- Derechos suspendidos: Arts. 17 (libertad), 18.2 y 3 (domicilio y comunicaciones), 19 (residencia), 20 (expresión/información), 21 (reunión), 28.2 (huelga), 37.2 (conflicto colectivo)
- Excepción: Art. 17.3 (derecho a info y abogado) NO se suspende. Plazo detención amplía hasta 10 días.
🔴 Estado de Sitio
- Cuándo: Insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España
- Quién lo declara: Mayoría absoluta del Congreso, a propuesta del Gobierno
- Duración: La que determine el Congreso
- Derechos suspendidos: Los del estado de excepción + garantías jurídicas del detenido (art. 17.3)
Organización Territorial del Estado
El Título VIII organiza el territorio en tres niveles: Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales (municipios, provincias e islas). El Art. 137 establece que todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.
Estado
Única entidad soberana. Titular de la soberanía nacional. Produce normas con rango constitucional y leyes con alcance general.
Comunidades Autónomas
Autonomía política: capacidad para producir normas jurídicas con rango de ley. Gozan de autogobierno y autonomía en las competencias atribuidas por sus Estatutos.
Entidades Locales
Autonomía administrativa: no pueden dictar normas con rango de ley, pero sí reglamentos. Reguladas por la Ley 7/1985 (LBRL). Incluye municipios, provincias e islas.
1. Principio de Autonomía (Art. 137)
El Estado se organiza en municipios, provincias y CCAA. Todas las entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. Principio dispositivo: las CCAA podían o no constituirse.
2. Principio de Solidaridad Interterritorial (Art. 138)
El Estado garantiza el equilibrio económico entre partes del territorio. Las diferencias entre Estatutos no podrán implicar privilegios económicos o sociales. Fondo de Compensación Interterritorial (art. 158.2).
3. Principio de Igualdad (Art. 139.1)
Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.
4. Principio de Mercado Único (Art. 139.2)
Ninguna autoridad puede obstaculizar la libertad de circulación y establecimiento de personas ni la libre circulación de bienes en todo el territorio. Conecta con libertad de empresa y unidad de mercado.
| Capítulo | Artículos | Contenido |
|---|---|---|
| Cap. I · Principios Generales | 137–139 | Organización territorial, autonomía, solidaridad, igualdad y mercado único. |
| Cap. II · Administración Local | 140–142 | Municipios (gobierno, alcalde, concejales), provincias y régimen especial de islas. |
| Cap. III · Comunidades Autónomas | 143–158 | Acceso a la autonomía, competencias, Estatutos, Tribunal Constitucional como árbitro y financiación. |
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