Píldora De Estudio Tema 2 Temas Generales Operario Ayuntamiento De Logroño

Tema 2 · Temario General · Oposiciones Ayuntamiento de Logroño

Órganos de Gobierno Municipal
Municipios de Gran Población

Título X de la Ley de Bases de Régimen Local (LBRL). Alcalde, Junta de Gobierno Local, Pleno, Distritos, Asesoría Jurídica, Órganos Directivos y Gestión Económico-Financiera.

§1 Ámbito de aplicación §2 El Alcalde §3 Tenientes de Alcalde §4 Junta de Gobierno §5 El Pleno §6 Órganos complementarios §7 Gestión económica §8 Test
250.000 hab.
Umbral general de aplicación del Título X
Art. 121 LBRL
Precepto que regula el ámbito de aplicación
6 meses
Plazo para adaptar la organización al nuevo régimen
Ley 1/2004 CAR
Ley de aplicación a Logroño del régimen de gran población
Sección 1 · Art. 121 LBRL

Ámbito de Aplicación del Título X LBRL

El régimen especial de los Municipios de Gran Población se aplica a aquellos municipios que se encuentren en alguno de los cuatro supuestos del artículo 121 LBRL. Una vez accedido a este régimen, el municipio continúa rigiéndose por él aunque su población baje del umbral posteriormente.

a)

Más de 250.000 habitantes

Aplicación directa por superación del umbral de población general.

b)

Capitales de provincia > 175.000 hab.

Municipios capitales de provincia cuya población supere los 175.000 habitantes.

c)

Capitales de provincia / autonómicas / sedes de instituciones

Municipios que sean capitales de provincia, capitales autonómicas o sedes de instituciones autonómicas. Requiere decisión de la Asamblea Legislativa a iniciativa del ayuntamiento.

d)

Más de 75.000 hab. con circunstancias especiales

Municipios >75.000 habitantes con circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales. Requiere decisión de la Asamblea Legislativa.

🏛️ Caso Logroño

Logroño accedió a este régimen vía art. 121.1.c) —capital autonómica— mediante la Ley 1/2004 de la Comunidad Autónoma de La Rioja de Aplicación al Municipio de Logroño del Régimen de Organización de los Municipios de Gran Población.

⏱️ Plazo de adaptación: La nueva corporación dispondrá de un máximo de 6 meses desde su constitución para adaptar su organización. Se toma como referencia la población del 1 de enero del año anterior al inicio del mandato (revisión del padrón municipal aprobada por el Gobierno).
Sección 2 · Art. 124 LBRL

El Alcalde

Art. 124 LBRL · Órgano unipersonal

👑 El Alcalde — Presidente de la Corporación

Es el vértice de la organización municipal. Tiene menos atribuciones ejecutivas que en el régimen común porque la Junta de Gobierno Local asume competencias ejecutivas directamente asignadas por la Ley. Tiene tratamiento de Excelencia. Responde de su gestión política ante el Pleno.

Elección y Destitución
🗳️

Elección

Debe ser cabeza de lista electoral. Se requiere mayoría absoluta del número legal de miembros. Si ningún candidato la obtiene, es proclamado Alcalde el concejal que encabece la lista más votada.

🚪

Destitución

Por moción de censura adoptada por mayoría absoluta (suscrita por al menos la mayoría absoluta de concejales, con candidato alternativo). O por pérdida de cuestión de confianza vinculada a proyectos concretos planteada por el propio Alcalde.

Competencias del Alcalde (Art. 124.4)

🔴 Indelegables

  • Dirigir la política, el gobierno y la administración municipal (b)
  • Nombrar y cesar a los Tenientes de Alcalde y Presidentes de Distritos (e)
  • Adoptar medidas en casos de extraordinaria y urgente necesidad (h)
  • Jefatura de la Policía Municipal (j)
  • Convocar y presidir la Junta de Gobierno Local
  • Decidir los empates con voto de calidad
  • Dictar bandos

🟡 Delegables solo en Junta de Gobierno

  • Establecer directrices generales de acción de gobierno (c)
  • Establecer organización y estructura de la administración municipal ejecutiva (k)

🟢 Delegables (resto)

  • Representar al ayuntamiento (a)
  • Convocar y presidir el Pleno (d)
  • Ordenar publicación y ejecución de acuerdos (f)
  • Dictar decretos e instrucciones (g)
  • Superior dirección del personal (i)
  • Ejercicio de acciones judiciales y administrativas (l)
  • Revisión de oficio de propios actos (m)
  • Autorización y disposición de gastos (n)
Sección 3 · Art. 125 LBRL

Los Tenientes de Alcalde

🔄

Función principal

Órganos de suplencia del Alcalde. Le sustituyen por orden de nombramiento en casos de vacante, ausencia o enfermedad.

👤

Nombramiento

El Alcalde los nombra libremente entre los concejales que formen parte de la Junta de Gobierno Local. Son órganos unipersonales de carácter necesario.

🏅

Tratamiento

Tendrán el tratamiento de Ilustrísima. Además pueden ejercer las atribuciones que les delegue el Alcalde.

Sección 4 · Arts. 126–127 LBRL

La Junta de Gobierno Local

Art. 126 LBRL · El órgano con mayores modificaciones respecto al régimen general

🏛️ Junta de Gobierno Local

Bajo la presidencia del Alcalde, colabora de forma colegiada en la dirección política y ejerce funciones ejecutivas. Asume iniciativa normativa (aprobación de proyectos de ordenanzas, presupuestos e instrumentos urbanísticos). Sus deliberaciones son secretas. Responde políticamente ante el Pleno de forma solidaria.

Composición
👥

Número de miembros

El Alcalde nombra y cesa libremente a sus miembros. Su número no puede exceder de 1/3 del número legal de miembros del Pleno (excluido el Alcalde).

⚖️

Quórum de constitución

Para constituirse válidamente, el número de concejales presentes debe ser superior al de miembros presentes que no sean concejales.

📋 Secretaría: Corresponde a un miembro que reúna la condición de concejal, designado por el Alcalde. Existe un órgano de apoyo (titular: funcionario habilitado de carácter nacional) con funciones de archivo, custodia de actas y convocatorias.
Atribuciones de la Junta de Gobierno Local (Art. 127)

📋 Indelegables

  • Aprobación de proyectos de ordenanzas y reglamentos
  • Aprobación del proyecto de presupuesto
  • Aprobación de proyectos de instrumentos de ordenación urbanística
  • RPT, oferta de empleo público, separación de funcionarios, personal eventual
  • Nombramiento y cese de titulares de órganos directivos
  • Ejercicio de acciones judiciales y administrativas
  • Revisión de oficio de propios actos
  • Potestad sancionadora (salvo ley que atribuya a otro órgano)

✅ Delegables en Tenientes de Alcalde, Concejales y Directivos

  • Concesión de cualquier tipo de licencia (e)
  • Desarrollo de la gestión económica y autorización de gastos (g)
  • Bases de convocatorias de selección, despido de personal laboral, régimen disciplinario (h parcial)
  • Composición de tribunales de oposiciones (i)
  • Revisión de oficio (l)

⚠️ Nunca delegables (parte del h)

  • Aprobación de la RPT
  • Retribuciones del personal
  • Oferta de empleo público
  • Número y régimen del personal eventual
  • Separación del servicio de funcionarios
Sección 5 · Arts. 122–123 LBRL

El Pleno

Art. 122 LBRL · Órgano supremo de gobierno y administración municipal

🏛️ El Pleno — Máxima Representación Política

Formado por todos los Concejales y el Alcalde. Se constituye válidamente con la asistencia de 1/3 del número legal de miembros, nunca inferior a 3. Requiere la presencia del Presidente y del Secretario (o sus sustitutos legales).

📋

Presidencia y Reglamento

Convocado y presidido por el Alcalde (puede delegar convocatoria y presidencia en un concejal). Tiene su propio Reglamento de naturaleza orgánica. Cuenta con un Secretario General del Pleno.

🗳️

Votaciones

La mayoría absoluta del número legal de miembros se requiere para los acuerdos de los párrafos c, e, f, j y o (reglamentos orgánicos, delimitación municipal, supramunicipales, transferencias e iniciativa 121). Los demás acuerdos: mayoría simple.

Atribuciones del Pleno (Art. 123)
a

Control y fiscalización de los órganos de gobierno

Función de control superior sobre Alcalde, Junta de Gobierno y órganos directivos.

b

Moción de censura y cuestión de confianza

Votación pública mediante llamamiento nominal. Se rige por la legislación electoral general.

c

Reglamentos de naturaleza orgánica (mayoría absoluta)

Regulación del Pleno, Consejo Social, Comisión de Sugerencias, distritos, grandes áreas de gobierno y órgano de reclamaciones económico-administrativas.

d

Ordenanzas y reglamentos municipales

Aprobación y modificación de toda la normativa local.

e

Delimitación del término municipal (mayoría absoluta)

Alteración del término, capitalidad, denominación, bandera, enseña o escudo.

f

Participación en organizaciones supramunicipales (mayoría absoluta)

Acuerdos de participación en mancomunidades, comarcas y otros entes supramunicipales.

g

Recursos tributarios propios

Determinación de los recursos propios de carácter tributario del municipio.

h

Presupuestos y plantilla de personal

Aprobación de presupuestos, plantilla, cuenta general del ejercicio y autorización de gastos de su competencia.

i

Planeamiento urbanístico general

Aprobación inicial del planeamiento general y aprobación que ponga fin a la tramitación municipal.

j

Transferencia de funciones a otras Administraciones (mayoría absoluta)

Transferencias, delegaciones o encomiendas de gestión con otras Administraciones Públicas.

k

Formas de gestión de servicios

Creación de organismos autónomos, entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles municipales.

n

Régimen retributivo

Establece las retribuciones del Pleno, Secretario General, Alcalde, miembros de la JGL y órganos directivos.

Funciones del Secretario General del Pleno
📝

Redacción y custodia de actas

Supervisión y autorización de actas con el visto bueno del Presidente del Pleno.

📜

Certificaciones

Expedición de certificaciones de los actos y acuerdos adoptados, con el Vº Bº del Presidente.

⚖️

Asesoramiento legal preceptivo

Cuando lo ordene el Presidente o lo solicite 1/3 de miembros, en materias de mayoría especial, cuando la ley lo exija, o lo pida 1/4 de concejales en funciones de control.

🔑 Reserva de funciones: Las funciones de Secretario General del Pleno quedan reservadas a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional. Su nombramiento corresponde al Presidente del Pleno.
Sección 6 · Arts. 128–132 LBRL

Órganos Complementarios y Participación Ciudadana

Los Distritos (Art. 128 LBRL)
🗺️

¿Qué son?

Divisiones territoriales propias con órganos de gestión desconcentrada para impulsar la participación ciudadana en la gestión municipal.

🏗️

Quién los crea

Corresponde al Pleno su creación y regulación mediante norma de carácter orgánico. También determina el porcentaje mínimo de recursos presupuestarios que deben gestionar.

👤

Presidencia

La presidencia del distrito corresponde en todo caso a un concejal. Nombrado por el Alcalde.

La Asesoría Jurídica (Art. 129 LBRL)
⚖️

Funciones

Asistencia jurídica al Alcalde, Junta de Gobierno Local y órganos directivos. Comprende el asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio del ayuntamiento.

📋

Titular

Nombrado y separado por la Junta de Gobierno Local. Requiere: título de licenciado en Derecho + condición de funcionario de Administración local con habilitación nacional o funcionario de carrera con título de doctor/licenciado/ingeniero/arquitecto.

Órganos Superiores y Directivos (Art. 130 LBRL)
🏆

A) Órganos Superiores

El Alcalde y los miembros de la Junta de Gobierno Local.

📊

B) Órganos Directivos

Coordinadores generales de cada área · Directores generales u órganos similares · Titular del órgano de apoyo a la JGL · Titular de la Asesoría Jurídica · Secretario General del Pleno · Interventor General Municipal · Titular del órgano de gestión tributaria (en su caso)

👔 Nombramiento de coordinadores y directores generales: Entre funcionarios de carrera del Estado, CCAA, entidades locales o con habilitación de carácter nacional, con titulación de doctor/licenciado/ingeniero/arquitecto (salvo excepción motivada que autorice el Pleno). Sometidos al régimen de incompatibilidades (Ley 53/1984).
Órganos de Participación Ciudadana
🌆

Consejo Social de la Ciudad (Art. 131)

Integrado por representantes de las organizaciones económicas, sociales, profesionales y de vecinos más representativas. Emite informes, estudios y propuestas en materia de desarrollo económico local, planificación estratégica y grandes proyectos urbanos. Regulado por norma orgánica del Pleno.

📣

Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones (Art. 132)

Para la defensa de los derechos de los vecinos ante la Administración municipal. Formada por representantes de todos los grupos del Pleno, en proporción a su número de concejales. Supervisa la actividad municipal y presenta al Pleno un informe anual de quejas y deficiencias (o extraordinario si la urgencia lo aconseja). Todos los órganos de Gobierno están obligados a colaborar con ella.

Sección 7 · Arts. 133–138 LBRL · Cap. III Título X

Gestión Económico-Financiera: Órganos

La LBRL dedica el Capítulo III del Título X a la organización económico-financiera. Regula cuatro órganos especializados además de los criterios generales de gestión.

Art. 133 LBRL · Criterios generales

Criterios de la Gestión Económico-Financiera

Estabilidad presupuestaria · Separación contabilidad/fiscalización · Sujeción a Ley de Haciendas Locales (TRLRHL) · Seguimiento de costes de servicios · Asignación de recursos por eficacia y eficiencia · Fiscalización interna de todos los actos con contenido económico.

Art. 134 LBRL · Tesorero

Órgano de Gestión Económico-Financiera y Presupuestaria

Ejerce las funciones de presupuestación, contabilidad, tesorería y recaudación. Su titular (normalmente el Tesorero) será funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, salvo el órgano de presupuestación.

Art. 135 LBRL · Gestión Tributaria

Órgano de Gestión Tributaria

El Pleno puede crearlo para una gestión integral del sistema tributario (eficiencia, suficiencia, agilidad y unidad). Competencias: gestión, liquidación, inspección y recaudación de tributos · Recaudación ejecutiva · Análisis de política de ingresos · Elaboración de normas tributarias.

Art. 136 LBRL · Intervención

Órgano de Control y Fiscalización Interna

Denominado Intervención General Municipal. Ejerce la función interventora, el control financiero y el control de eficacia, con plena autonomía respecto a los órganos que fiscaliza. Su titular: funcionario habilitado de carácter nacional (el Interventor).

Art. 137 LBRL · Reclamaciones

Órgano de Resolución de Reclamaciones Económico-Administrativas

Número impar de miembros, mínimo 3, designados por el Pleno con mayoría absoluta. Sus resoluciones ponen fin a la vía administrativa (solo cabe recurso contencioso-administrativo). Funciona con independencia técnica, celeridad y gratuidad. Sus miembros cesan por petición propia, acuerdo del Pleno (mayoría absoluta), condena penal firme o sanción disciplinaria grave/muy grave.

Art. 138 LBRL · Conferencia

Conferencia de Ciudades

Creada en el seno de la Conferencia Sectorial para asuntos locales. Integrada por la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y los Alcaldes de los municipios del ámbito del Título X.

Resumen — ¿Quién hace qué?

Los 4 Órganos Económico-Financieros

ART. 134
Tesorero
Presupuestos · Contabilidad · Tesorería · Recaudación
ART. 135
Órgano Tributario
Tributos · Liquidación · Inspección · Normas fiscales
ART. 136
Interventor
Control financiero · Función interventora · Eficacia
ART. 137
Tribunal Económico-Administrativo
Reclamaciones · Fin vía administrativa · Mín. 3 miembros
Sección 8 · Evaluación

Test de Autoevaluación

Preguntas tipo examen sobre el Título X LBRL. Respuesta correcta marcada en verde con el artículo de referencia.

Pregunta 01 Art. 121.1.a LBRL
¿A partir de qué umbral de población se aplica directamente el Título X LBRL?
  • a) 100.000 habitantes
  • b) 175.000 habitantes
  • c) 250.000 habitantes ✓
Pregunta 02 Art. 121 LBRL
Logroño accedió al régimen de gran población como capital autonómica mediante:
  • a) Art. 121.1.a) por superar los 250.000 habitantes
  • b) Art. 121.1.c) mediante la Ley 1/2004 de la CAR ✓
  • c) Art. 121.1.d) por circunstancias especiales
Pregunta 03 Art. 124 LBRL
¿Cuál es el tratamiento protocolar del Alcalde en el régimen de gran población?
  • a) Ilustrísima
  • b) Excelencia ✓
  • c) Señoría
Pregunta 04 Art. 124.4 LBRL
¿Cuál de las siguientes competencias del Alcalde es indelegable?
  • a) Representar al ayuntamiento
  • b) La Jefatura de la Policía Municipal ✓
  • c) Autorización y disposición de gastos
Pregunta 05 Art. 125 LBRL
¿Cuál es el tratamiento de los Tenientes de Alcalde?
  • a) Excelencia
  • b) Ilustrísima ✓
  • c) Señoría
Pregunta 06 Art. 126.2 LBRL
El número de miembros de la Junta de Gobierno Local no puede exceder de:
  • a) La mitad del número legal de miembros del Pleno
  • b) Un tercio del número legal de miembros del Pleno (excluido el Alcalde) ✓
  • c) Un cuarto del número legal de miembros del Pleno
Pregunta 07 Art. 126.5 LBRL
Las deliberaciones de la Junta de Gobierno Local son:
  • a) Públicas
  • b) Secretas ✓
  • c) Públicas si lo piden 1/3 de los concejales
Pregunta 08 Art. 122 LBRL
¿Cuántos miembros se necesitan para que el Pleno se constituya válidamente?
  • a) La mitad del número legal de miembros
  • b) 1/3 del número legal de miembros, nunca inferior a 3 ✓
  • c) La mayoría absoluta
Pregunta 09 Art. 123.2 LBRL
¿Qué mayoría requiere la aprobación de reglamentos orgánicos por el Pleno?
  • a) Mayoría simple
  • b) Mayoría absoluta del número legal de miembros ✓
  • c) Mayoría de 2/3 de los miembros
Pregunta 10 Art. 128.3 LBRL
¿A quién corresponde la presidencia de los Distritos?
  • a) Al Director General de la concejalía correspondiente
  • b) Al ciudadano elegido en asamblea vecinal
  • c) A un concejal, en todo caso ✓
Pregunta 11 Art. 136 LBRL
¿Cómo se denomina el órgano de control y fiscalización interna en un municipio de gran población?
  • a) Órgano de Auditoría Municipal
  • b) Intervención General Municipal ✓
  • c) Comisión de Control Presupuestario
Pregunta 12 Art. 137 LBRL
¿Cuántos miembros mínimos debe tener el órgano de resolución de reclamaciones económico-administrativas?
  • a) Tres, y siempre en número impar ✓
  • b) Cinco, de forma paritaria
  • c) No hay mínimo establecido
Tabla Resumen de Órganos del Municipio de Gran Población
ÓrganoArt. LBRLCarácterTratamiento / TitularClave
Alcalde124Unipersonal / NecesarioExcelenciaMenos atribuciones ejecutivas que en régimen común
Tenientes de Alcalde125Unipersonal / NecesarioIlustrísimaSuplencia del Alcalde por orden nombramiento
Junta de Gobierno Local126–127Colegiado / NecesarioPresidida por AlcaldeDeliberaciones secretas · Max. 1/3 del Pleno
Pleno122–123Colegiado / NecesarioSecretario GeneralQuórum: 1/3, nunca <3
Distritos128Territorial / NecesarioPresidido por ConcejalGestión desconcentrada, creados por el Pleno
Asesoría Jurídica129Unipersonal / NecesarioNombrado por JGLLicenciado en Derecho + habilitación nacional
Consejo Social131Colegiado / NecesarioOrganizaciones socialesInformes sobre desarrollo económico local
Comisión Sugerencias132Colegiado / NecesarioProporcional al PlenoInforme anual al Pleno; todos obligados a colaborar
Intervención General136Unipersonal / NecesarioHabilitado nacionalPlena autonomía; función interventora, financiera y eficacia
Órgano Rec. Económicas137Colegiado / NecesarioMín. 3 miembros (Pleno)Fin de vía administrativa; mayoría absoluta del Pleno


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