Píldora De Estudio Tema 2 Temas Generales Operario Ayuntamiento De Logroño
Órganos de Gobierno Municipal
Municipios de Gran Población
Título X de la Ley de Bases de Régimen Local (LBRL). Alcalde, Junta de Gobierno Local, Pleno, Distritos, Asesoría Jurídica, Órganos Directivos y Gestión Económico-Financiera.
Ámbito de Aplicación del Título X LBRL
El régimen especial de los Municipios de Gran Población se aplica a aquellos municipios que se encuentren en alguno de los cuatro supuestos del artículo 121 LBRL. Una vez accedido a este régimen, el municipio continúa rigiéndose por él aunque su población baje del umbral posteriormente.
Más de 250.000 habitantes
Aplicación directa por superación del umbral de población general.
Capitales de provincia > 175.000 hab.
Municipios capitales de provincia cuya población supere los 175.000 habitantes.
Capitales de provincia / autonómicas / sedes de instituciones
Municipios que sean capitales de provincia, capitales autonómicas o sedes de instituciones autonómicas. Requiere decisión de la Asamblea Legislativa a iniciativa del ayuntamiento.
Más de 75.000 hab. con circunstancias especiales
Municipios >75.000 habitantes con circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales. Requiere decisión de la Asamblea Legislativa.
Logroño accedió a este régimen vía art. 121.1.c) —capital autonómica— mediante la Ley 1/2004 de la Comunidad Autónoma de La Rioja de Aplicación al Municipio de Logroño del Régimen de Organización de los Municipios de Gran Población.
El Alcalde
👑 El Alcalde — Presidente de la Corporación
Es el vértice de la organización municipal. Tiene menos atribuciones ejecutivas que en el régimen común porque la Junta de Gobierno Local asume competencias ejecutivas directamente asignadas por la Ley. Tiene tratamiento de Excelencia. Responde de su gestión política ante el Pleno.
Elección
Debe ser cabeza de lista electoral. Se requiere mayoría absoluta del número legal de miembros. Si ningún candidato la obtiene, es proclamado Alcalde el concejal que encabece la lista más votada.
Destitución
Por moción de censura adoptada por mayoría absoluta (suscrita por al menos la mayoría absoluta de concejales, con candidato alternativo). O por pérdida de cuestión de confianza vinculada a proyectos concretos planteada por el propio Alcalde.
🔴 Indelegables
- Dirigir la política, el gobierno y la administración municipal (b)
- Nombrar y cesar a los Tenientes de Alcalde y Presidentes de Distritos (e)
- Adoptar medidas en casos de extraordinaria y urgente necesidad (h)
- Jefatura de la Policía Municipal (j)
- Convocar y presidir la Junta de Gobierno Local
- Decidir los empates con voto de calidad
- Dictar bandos
🟡 Delegables solo en Junta de Gobierno
- Establecer directrices generales de acción de gobierno (c)
- Establecer organización y estructura de la administración municipal ejecutiva (k)
🟢 Delegables (resto)
- Representar al ayuntamiento (a)
- Convocar y presidir el Pleno (d)
- Ordenar publicación y ejecución de acuerdos (f)
- Dictar decretos e instrucciones (g)
- Superior dirección del personal (i)
- Ejercicio de acciones judiciales y administrativas (l)
- Revisión de oficio de propios actos (m)
- Autorización y disposición de gastos (n)
Los Tenientes de Alcalde
Función principal
Órganos de suplencia del Alcalde. Le sustituyen por orden de nombramiento en casos de vacante, ausencia o enfermedad.
Nombramiento
El Alcalde los nombra libremente entre los concejales que formen parte de la Junta de Gobierno Local. Son órganos unipersonales de carácter necesario.
Tratamiento
Tendrán el tratamiento de Ilustrísima. Además pueden ejercer las atribuciones que les delegue el Alcalde.
La Junta de Gobierno Local
🏛️ Junta de Gobierno Local
Bajo la presidencia del Alcalde, colabora de forma colegiada en la dirección política y ejerce funciones ejecutivas. Asume iniciativa normativa (aprobación de proyectos de ordenanzas, presupuestos e instrumentos urbanísticos). Sus deliberaciones son secretas. Responde políticamente ante el Pleno de forma solidaria.
Número de miembros
El Alcalde nombra y cesa libremente a sus miembros. Su número no puede exceder de 1/3 del número legal de miembros del Pleno (excluido el Alcalde).
Quórum de constitución
Para constituirse válidamente, el número de concejales presentes debe ser superior al de miembros presentes que no sean concejales.
📋 Indelegables
- Aprobación de proyectos de ordenanzas y reglamentos
- Aprobación del proyecto de presupuesto
- Aprobación de proyectos de instrumentos de ordenación urbanística
- RPT, oferta de empleo público, separación de funcionarios, personal eventual
- Nombramiento y cese de titulares de órganos directivos
- Ejercicio de acciones judiciales y administrativas
- Revisión de oficio de propios actos
- Potestad sancionadora (salvo ley que atribuya a otro órgano)
✅ Delegables en Tenientes de Alcalde, Concejales y Directivos
- Concesión de cualquier tipo de licencia (e)
- Desarrollo de la gestión económica y autorización de gastos (g)
- Bases de convocatorias de selección, despido de personal laboral, régimen disciplinario (h parcial)
- Composición de tribunales de oposiciones (i)
- Revisión de oficio (l)
⚠️ Nunca delegables (parte del h)
- Aprobación de la RPT
- Retribuciones del personal
- Oferta de empleo público
- Número y régimen del personal eventual
- Separación del servicio de funcionarios
El Pleno
🏛️ El Pleno — Máxima Representación Política
Formado por todos los Concejales y el Alcalde. Se constituye válidamente con la asistencia de 1/3 del número legal de miembros, nunca inferior a 3. Requiere la presencia del Presidente y del Secretario (o sus sustitutos legales).
Presidencia y Reglamento
Convocado y presidido por el Alcalde (puede delegar convocatoria y presidencia en un concejal). Tiene su propio Reglamento de naturaleza orgánica. Cuenta con un Secretario General del Pleno.
Votaciones
La mayoría absoluta del número legal de miembros se requiere para los acuerdos de los párrafos c, e, f, j y o (reglamentos orgánicos, delimitación municipal, supramunicipales, transferencias e iniciativa 121). Los demás acuerdos: mayoría simple.
Control y fiscalización de los órganos de gobierno
Función de control superior sobre Alcalde, Junta de Gobierno y órganos directivos.
Moción de censura y cuestión de confianza
Votación pública mediante llamamiento nominal. Se rige por la legislación electoral general.
Reglamentos de naturaleza orgánica (mayoría absoluta)
Regulación del Pleno, Consejo Social, Comisión de Sugerencias, distritos, grandes áreas de gobierno y órgano de reclamaciones económico-administrativas.
Ordenanzas y reglamentos municipales
Aprobación y modificación de toda la normativa local.
Delimitación del término municipal (mayoría absoluta)
Alteración del término, capitalidad, denominación, bandera, enseña o escudo.
Participación en organizaciones supramunicipales (mayoría absoluta)
Acuerdos de participación en mancomunidades, comarcas y otros entes supramunicipales.
Recursos tributarios propios
Determinación de los recursos propios de carácter tributario del municipio.
Presupuestos y plantilla de personal
Aprobación de presupuestos, plantilla, cuenta general del ejercicio y autorización de gastos de su competencia.
Planeamiento urbanístico general
Aprobación inicial del planeamiento general y aprobación que ponga fin a la tramitación municipal.
Transferencia de funciones a otras Administraciones (mayoría absoluta)
Transferencias, delegaciones o encomiendas de gestión con otras Administraciones Públicas.
Formas de gestión de servicios
Creación de organismos autónomos, entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles municipales.
Régimen retributivo
Establece las retribuciones del Pleno, Secretario General, Alcalde, miembros de la JGL y órganos directivos.
Redacción y custodia de actas
Supervisión y autorización de actas con el visto bueno del Presidente del Pleno.
Certificaciones
Expedición de certificaciones de los actos y acuerdos adoptados, con el Vº Bº del Presidente.
Asesoramiento legal preceptivo
Cuando lo ordene el Presidente o lo solicite 1/3 de miembros, en materias de mayoría especial, cuando la ley lo exija, o lo pida 1/4 de concejales en funciones de control.
Órganos Complementarios y Participación Ciudadana
¿Qué son?
Divisiones territoriales propias con órganos de gestión desconcentrada para impulsar la participación ciudadana en la gestión municipal.
Quién los crea
Corresponde al Pleno su creación y regulación mediante norma de carácter orgánico. También determina el porcentaje mínimo de recursos presupuestarios que deben gestionar.
Presidencia
La presidencia del distrito corresponde en todo caso a un concejal. Nombrado por el Alcalde.
Funciones
Asistencia jurídica al Alcalde, Junta de Gobierno Local y órganos directivos. Comprende el asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio del ayuntamiento.
Titular
Nombrado y separado por la Junta de Gobierno Local. Requiere: título de licenciado en Derecho + condición de funcionario de Administración local con habilitación nacional o funcionario de carrera con título de doctor/licenciado/ingeniero/arquitecto.
A) Órganos Superiores
El Alcalde y los miembros de la Junta de Gobierno Local.
B) Órganos Directivos
Coordinadores generales de cada área · Directores generales u órganos similares · Titular del órgano de apoyo a la JGL · Titular de la Asesoría Jurídica · Secretario General del Pleno · Interventor General Municipal · Titular del órgano de gestión tributaria (en su caso)
Consejo Social de la Ciudad (Art. 131)
Integrado por representantes de las organizaciones económicas, sociales, profesionales y de vecinos más representativas. Emite informes, estudios y propuestas en materia de desarrollo económico local, planificación estratégica y grandes proyectos urbanos. Regulado por norma orgánica del Pleno.
Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones (Art. 132)
Para la defensa de los derechos de los vecinos ante la Administración municipal. Formada por representantes de todos los grupos del Pleno, en proporción a su número de concejales. Supervisa la actividad municipal y presenta al Pleno un informe anual de quejas y deficiencias (o extraordinario si la urgencia lo aconseja). Todos los órganos de Gobierno están obligados a colaborar con ella.
Gestión Económico-Financiera: Órganos
La LBRL dedica el Capítulo III del Título X a la organización económico-financiera. Regula cuatro órganos especializados además de los criterios generales de gestión.
Criterios de la Gestión Económico-Financiera
Estabilidad presupuestaria · Separación contabilidad/fiscalización · Sujeción a Ley de Haciendas Locales (TRLRHL) · Seguimiento de costes de servicios · Asignación de recursos por eficacia y eficiencia · Fiscalización interna de todos los actos con contenido económico.
Órgano de Gestión Económico-Financiera y Presupuestaria
Ejerce las funciones de presupuestación, contabilidad, tesorería y recaudación. Su titular (normalmente el Tesorero) será funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, salvo el órgano de presupuestación.
Órgano de Gestión Tributaria
El Pleno puede crearlo para una gestión integral del sistema tributario (eficiencia, suficiencia, agilidad y unidad). Competencias: gestión, liquidación, inspección y recaudación de tributos · Recaudación ejecutiva · Análisis de política de ingresos · Elaboración de normas tributarias.
Órgano de Control y Fiscalización Interna
Denominado Intervención General Municipal. Ejerce la función interventora, el control financiero y el control de eficacia, con plena autonomía respecto a los órganos que fiscaliza. Su titular: funcionario habilitado de carácter nacional (el Interventor).
Órgano de Resolución de Reclamaciones Económico-Administrativas
Número impar de miembros, mínimo 3, designados por el Pleno con mayoría absoluta. Sus resoluciones ponen fin a la vía administrativa (solo cabe recurso contencioso-administrativo). Funciona con independencia técnica, celeridad y gratuidad. Sus miembros cesan por petición propia, acuerdo del Pleno (mayoría absoluta), condena penal firme o sanción disciplinaria grave/muy grave.
Conferencia de Ciudades
Creada en el seno de la Conferencia Sectorial para asuntos locales. Integrada por la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y los Alcaldes de los municipios del ámbito del Título X.
Los 4 Órganos Económico-Financieros
Test de Autoevaluación
Preguntas tipo examen sobre el Título X LBRL. Respuesta correcta marcada en verde con el artículo de referencia.
- a) 100.000 habitantes
- b) 175.000 habitantes
- c) 250.000 habitantes ✓
- a) Art. 121.1.a) por superar los 250.000 habitantes
- b) Art. 121.1.c) mediante la Ley 1/2004 de la CAR ✓
- c) Art. 121.1.d) por circunstancias especiales
- a) Ilustrísima
- b) Excelencia ✓
- c) Señoría
- a) Representar al ayuntamiento
- b) La Jefatura de la Policía Municipal ✓
- c) Autorización y disposición de gastos
- a) Excelencia
- b) Ilustrísima ✓
- c) Señoría
- a) La mitad del número legal de miembros del Pleno
- b) Un tercio del número legal de miembros del Pleno (excluido el Alcalde) ✓
- c) Un cuarto del número legal de miembros del Pleno
- a) Públicas
- b) Secretas ✓
- c) Públicas si lo piden 1/3 de los concejales
- a) La mitad del número legal de miembros
- b) 1/3 del número legal de miembros, nunca inferior a 3 ✓
- c) La mayoría absoluta
- a) Mayoría simple
- b) Mayoría absoluta del número legal de miembros ✓
- c) Mayoría de 2/3 de los miembros
- a) Al Director General de la concejalía correspondiente
- b) Al ciudadano elegido en asamblea vecinal
- c) A un concejal, en todo caso ✓
- a) Órgano de Auditoría Municipal
- b) Intervención General Municipal ✓
- c) Comisión de Control Presupuestario
- a) Tres, y siempre en número impar ✓
- b) Cinco, de forma paritaria
- c) No hay mínimo establecido
| Órgano | Art. LBRL | Carácter | Tratamiento / Titular | Clave |
|---|---|---|---|---|
| Alcalde | 124 | Unipersonal / Necesario | Excelencia | Menos atribuciones ejecutivas que en régimen común |
| Tenientes de Alcalde | 125 | Unipersonal / Necesario | Ilustrísima | Suplencia del Alcalde por orden nombramiento |
| Junta de Gobierno Local | 126–127 | Colegiado / Necesario | Presidida por Alcalde | Deliberaciones secretas · Max. 1/3 del Pleno |
| Pleno | 122–123 | Colegiado / Necesario | Secretario General | Quórum: 1/3, nunca <3 |
| Distritos | 128 | Territorial / Necesario | Presidido por Concejal | Gestión desconcentrada, creados por el Pleno |
| Asesoría Jurídica | 129 | Unipersonal / Necesario | Nombrado por JGL | Licenciado en Derecho + habilitación nacional |
| Consejo Social | 131 | Colegiado / Necesario | Organizaciones sociales | Informes sobre desarrollo económico local |
| Comisión Sugerencias | 132 | Colegiado / Necesario | Proporcional al Pleno | Informe anual al Pleno; todos obligados a colaborar |
| Intervención General | 136 | Unipersonal / Necesario | Habilitado nacional | Plena autonomía; función interventora, financiera y eficacia |
| Órgano Rec. Económicas | 137 | Colegiado / Necesario | Mín. 3 miembros (Pleno) | Fin de vía administrativa; mayoría absoluta del Pleno |
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