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Tema 4 · Temario General · Oposiciones Ayuntamiento de Logroño

Derechos de los Ciudadanos
en sus Relaciones con la Administración

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). Títulos I y II.

§1 Introducción §2 Capacidad e Interesado §3 Representación §4 Identificación y firma §5 Derechos Art. 13 §6 Relación electrónica §7 Registros y archivo §8 Derechos Art. 53 §9 Test
Ley 39/2015
LPAC — 1 de octubre de 2015
Arts. 3–20
Título I · Interesados en el procedimiento
Art. 13
Derechos generales de las personas
Art. 53
Derechos específicos del interesado
Sección 1 · Fundamento

Introducción y Marco Normativo

Los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas se encuentran regulados en los Títulos I y II de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).

📜

Terminología de la LPAC

La LPAC evita las nociones de "ciudadano" y "administrado" y prefiere las de "persona" (art. 13) e "interesado" (art. 53). Ambas figuras tienen derechos diferenciados.

⚖️

Naturaleza de la relación

Es una relación jurídico-administrativa regulada por el Derecho Administrativo. Intervienen: una Administración Pública (no como sujeto privado) y el administrado.

🏛️

Posición de la Administración

La Administración ejerce prerrogativas y potestades que el ordenamiento jurídico le reconoce para el cumplimiento de sus fines, situándola en una posición de cierta superioridad.

Novedad clave de la LPAC

🔑 Separación entre Identificación y Firma Electrónica

Una de las novedades más importantes es la separación entre la identificación y la firma electrónica y la simplificación de los medios para acreditar una u otra. Con carácter general, solo será necesaria la identificación; la firma electrónica se exigirá cuando deba acreditarse la voluntad y consentimiento del interesado.

Sección 2 · Cap. I Título I · Arts. 3–4 LPAC

Capacidad de Obrar y Concepto de Interesado

A) Capacidad de Obrar (Art. 3 LPAC)

Tendrán capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas:

a)

Personas físicas o jurídicas

Quienes ostenten capacidad de obrar con arreglo a las normas civiles.

b)

Menores de edad

Para el ejercicio y defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin asistencia de la patria potestad, tutela o curatela. Excepción: menores incapacitados en cuanto a los derechos afectados por la incapacitación.

c)

Grupos sin personalidad jurídica

Cuando la Ley así lo declare expresamente: grupos de afectados, uniones y entidades sin personalidad jurídica, y patrimonios independientes o autónomos.

B) Concepto de Interesado (Art. 4 LPAC)

El interesado es el administrado que ha entrado en una relación jurídica concreta con la Administración, con una particular legitimación vinculada al objeto del procedimiento. Se consideran interesados:

a

Quienes lo promuevan como titulares

Titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos que promuevan el procedimiento.

b

Quienes tengan derechos afectados

Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.

c

Quienes se personen con interés legítimo

Aquellos cuyos intereses legítimos (individuales o colectivos) puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.

⚠️ Nuevos interesados (Art. 8): Si durante la instrucción de un procedimiento que no haya tenido publicidad se advierte la existencia de personas titulares de derechos o intereses legítimos y directos que puedan resultar afectados, se comunicará a dichas personas la tramitación del procedimiento.
Sección 3 · Art. 5 LPAC

La Representación

🤝

¿Quién puede actuar como representante?

Las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas (siempre que esté previsto en sus Estatutos) pueden actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas.

📋

¿Cuándo es necesario acreditar la representación?

Para: formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos. Para actos y gestiones de mero trámite se presume la representación.

Formas de Acreditar la Representación
1

Cualquier medio válido en Derecho

Que deje constancia fidedigna de su existencia.

2

Apoderamiento apud acta

Por comparecencia personal o electrónica en la sede electrónica correspondiente.

3

Registro electrónico de apoderamientos

Acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración competente.

Subsanación (Art. 5.6): La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto, siempre que se aporte o subsane el defecto en el plazo de 10 días (o superior según las circunstancias).
🌐 Pluralidad de interesados (Art. 7): Cuando figuren varios interesados, las actuaciones se efectuarán con el representante o interesado que hayan señalado expresamente, y, en su defecto, con el que figure en primer término.
Sección 4 · Cap. II Título I · Arts. 9–12 LPAC

Identificación y Firma de los Interesados

La LPAC establece una separación clara entre la identificación (necesaria con carácter general) y la firma electrónica (solo cuando deba acreditarse la voluntad y consentimiento del interesado). La Administración deberá garantizar que los interesados pueden relacionarse con ella a través de medios electrónicos (Art. 12).

🔐

Identificación (regla general)

Necesaria con carácter general para cualquier actuación ante la Administración. Permite acreditar la identidad de quien actúa.

✍️

Firma electrónica (excepcional)

Solo se exige cuando deba acreditarse la voluntad y consentimiento del interesado (por ejemplo: solicitudes que crean derechos u obligaciones, recursos).

💻 Asistencia en medios electrónicos (Art. 12): La Administración asistirá en el uso de medios electrónicos a los interesados que así lo soliciten (especialmente identificación/firma, solicitudes por registro electrónico y copias auténticas). Si el interesado no dispone de medios electrónicos, un funcionario público puede realizar válidamente su identificación o firma electrónica, previa identificación del interesado ante el funcionario y su consentimiento expreso.
Sección 5 · Título II Cap. I · Art. 13 LPAC

Derechos de las Personas en sus Relaciones con las Administraciones Públicas

Quienes tienen capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas (art. 3), son titulares de los siguientes derechos generales en sus relaciones con ellas. Son distintos y complementarios a los derechos específicos del interesado en el procedimiento (art. 53).

a

Comunicación electrónica

A comunicarse con las Administraciones Públicas a través de un Punto de Acceso General electrónico de la Administración.

b

Asistencia en medios electrónicos

A ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Excepción: quienes estén obligados a relacionarse electrónicamente (art. 14.2 y 3) quedan excluidos de este derecho de asistencia.

c

Uso de lenguas oficiales

A utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma, de acuerdo con la Ley y el resto del ordenamiento jurídico (desarrollado en el art. 15 LPAC).

d

Acceso a la información pública

Al acceso a la información pública, archivos y registros, de acuerdo con la Ley 19/2013 de Transparencia y el resto del ordenamiento jurídico.

e

Trato con respeto y deferencia

A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y empleados públicos, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. (Relacionado con el Código de Conducta del EBEP.)

f

Exigencia de responsabilidades

A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y autoridades cuando así corresponda legalmente (incluso disciplinarias por no tramitar procedimientos o dejar transcurrir plazos sin resolver).

g

Identificación y firma electrónica

A la obtención y utilización de los medios de identificación y firma electrónica contemplados en esta Ley (desarrollado en arts. 9 a 12 LPAC).

h

Protección de datos personales

A la protección de datos de carácter personal y, en particular, a la seguridad y confidencialidad de los datos en ficheros, sistemas y aplicaciones de la Administración. Desarrollado en la LOPD. Titulares: en principio, las personas físicas.

i

Cualesquiera otros

Los que les reconozcan la Constitución y las leyes. Estos derechos se entienden sin perjuicio de los reconocidos en el artículo 53 (derechos del interesado).

Sección 6 · Arts. 14–15 LPAC

Derecho y Obligación de Relacionarse Electrónicamente (Art. 14)

👤

Personas físicas: libre elección

Las personas físicas pueden elegir en todo momento si se comunican con la Administración por medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas. El medio elegido puede modificarse en cualquier momento.

⚠️

Sujetos obligados al canal electrónico

En todo caso, deben relacionarse electrónicamente para cualquier trámite: personas jurídicas · entidades sin personalidad jurídica · profesionales con colegiación obligatoria (incluidos notarios y registradores) · representantes de obligados · empleados públicos en sus trámites como tales.

📌 Extensión reglamentaria (Art. 14.3): Las Administraciones podrán establecer reglamentariamente la obligación de relacionarse electrónicamente para determinados procedimientos y colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
La Lengua del Procedimiento (Art. 15)
ÁmbitoLengua del procedimientoParticularidades
Administración General del EstadoCastellano (regla general)Si la sede está en CCAA con lengua cooficial, el interesado puede usar ésta. Con varios interesados en desacuerdo: castellano, pero documentos en la lengua elegida.
CCAA y Entidades LocalesLa prevista en la legislación autonómica correspondiente
Documentos fuera de la CCAADeben traducirse al castellanoSi surten efecto en CCAA donde sea cooficial esa misma lengua, no precisan traducción.
Sección 7 · Arts. 16–17 LPAC

Registros y Archivo de Documentos

El Registro Electrónico General (Art. 16)
📂

¿Qué es?

Cada Administración dispondrá de un Registro Electrónico General en el que se hará asiento de todo documento que se presente o reciba en cualquier órgano administrativo o entidad dependiente. También se pueden anotar las salidas de documentos.

🔗

Interoperabilidad

Los registros electrónicos de todas las Administraciones deben ser plenamente interoperables, garantizando compatibilidad informática, interconexión y transmisión telemática de asientos y documentos.

Lugares de Presentación de Documentos (Art. 16.4)
a

Registro electrónico

En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirigen, así como en cualquier otro de los sujetos del art. 2.1 LPAC.

b

Oficinas de Correos

En la forma que reglamentariamente se establezca.

c

Representaciones diplomáticas / Consulados

Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

d

Oficinas de asistencia en materia de registros

Oficinas presenciales habilitadas para la presentación de documentos.

e

Cualquier otro

Que establezcan las disposiciones vigentes.

Archivo de Documentos (Art. 17)
💾

Archivo electrónico único

Cada Administración mantiene un archivo electrónico único de documentos correspondientes a procedimientos finalizados.

🔒

Conservación segura

Los documentos electrónicos se conservan en formato que garantice autenticidad, integridad y conservación, con posibilidad de trasladar datos a otros formatos. Eliminación solo con autorización normativa.

🛡️

Seguridad (ENS)

Los soportes de almacenamiento deben contar con medidas del Esquema Nacional de Seguridad: integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección, conservación, control de accesos y protección de datos.

📨 Documentos presenciales (Art. 16.5): Los documentos presentados presencialmente deben ser digitalizados por la oficina de asistencia, incorporados al expediente electrónico, y los originales son devueltos al interesado, salvo que la norma exija su custodia o resulte obligatoria su presentación en soporte específico.
Sección 8 · Art. 53 LPAC

Derechos del Interesado en el Procedimiento Administrativo

El artículo 53 enumera los derechos que corresponden al interesado (quien ya es parte en un procedimiento concreto), que se suman a los derechos generales del art. 13. Se dividen en derechos comunes (53.1) y derechos específicos del procedimiento sancionador (53.2).

Art. 53.1 — Derechos comunes de los interesados
a

Información sobre la tramitación

A conocer en cualquier momento: el estado del procedimiento, el sentido del silencio administrativo, el órgano competente para su instrucción y resolución, y los actos de trámite dictados. También a acceder y obtener copia de los documentos. Electrónicamente: a través del Punto de Acceso General.

b

Identificar a las autoridades y al personal

A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.

c

No presentar documentos originales

Salvo que, de manera excepcional, la normativa aplicable establezca lo contrario. Si excepcionalmente deben presentar un original, tienen derecho a obtener una copia autenticada.

d

No presentar datos o documentos ya en poder de la Administración

No están obligados a presentar datos y documentos que ya obren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por éstas.

e

Formular alegaciones y aportar documentos

A formular alegaciones, utilizar medios de defensa admitidos por el ordenamiento jurídico y aportar documentos en cualquier fase anterior al trámite de audiencia. Deben ser tenidos en cuenta al redactar la propuesta de resolución.

f

Obtener información y orientación

Sobre los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.

g

Asistencia jurídica

A actuar asistidos de asesor cuando lo consideren conveniente en defensa de sus intereses.

h

Pago por medios electrónicos

A cumplir las obligaciones de pago a través de los medios electrónicos previstos en el artículo 98.2.

i

Cualesquiera otros

Los que les reconozcan la Constitución y las leyes.

Art. 53.2 — Derechos específicos en el Procedimiento Sancionador
📣

a) Derecho a ser notificado

De los hechos que se le imputan, de las infracciones que puedan constituir y de las sanciones que se pudieran imponer. También de la identidad del instructor, de la autoridad competente para imponer la sanción y de la norma que atribuya tal competencia.

⚖️

b) Presunción de inocencia administrativa

A la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario. Equivale en sede administrativa a la presunción de inocencia del art. 24 CE.

Comparativa: Derechos Art. 13 vs. Art. 53
AspectoArt. 13 — Cualquier personaArt. 53 — El interesado en el procedimiento
Quién es titularToda persona con capacidad de obrar (genérica)El interesado en un procedimiento concreto (específica)
ComunicaciónPunto de Acceso General electrónicoConocer estado, órgano competente, actos de trámite
ElectrónicaSer asistido en el uso de medios electrónicosObtener información a través del Punto de Acceso General
DocumentaciónAcceso a la información pública, archivos y registrosNo presentar originales / No repetir datos ya en poder de la Adm.
DefensaExigir responsabilidades de la AdministraciónFormular alegaciones · Actuar con asesor (asistencia jurídica)
TratoRespeto y deferencia de autoridades y empleadosIdentificar a las autoridades y personal responsables
DatosProtección de datos personales (LOPD)No presentar datos ya en poder de la Administración
Sección 9 · Evaluación

Test de Autoevaluación

Preguntas tipo examen sobre la Ley 39/2015. Respuesta correcta marcada en morado con el artículo de referencia.

Pregunta 01 Art. 4 LPAC
¿Cuál de los siguientes NO es interesado en el procedimiento administrativo según el art. 4?
  • a) Quien promueva el procedimiento como titular de derechos legítimos
  • b) Quien, sin haberlo iniciado, tenga derechos que puedan resultar afectados
  • c) Un ciudadano que simplemente quiere conocer cómo funciona la Administración ✓
Pregunta 02 Art. 3 LPAC
¿Tienen capacidad de obrar ante la Administración los menores de edad?
  • a) No, en ningún caso
  • b) Sí, para el ejercicio y defensa de derechos cuya actuación esté permitida sin asistencia de patria potestad, tutela o curatela ✓
  • c) Sí, siempre y en todo caso
Pregunta 03 Art. 5.6 LPAC
La falta de acreditación de la representación en un procedimiento:
  • a) No impide que se tenga por realizado el acto, si se subsana el defecto en el plazo de 10 días concedido por el órgano administrativo ✓
  • b) Provoca la nulidad inmediata del acto realizado
  • c) Debe subsanarse antes de 5 días hábiles
Pregunta 04 Art. 13 LPAC
¿A través de qué canal tiene derecho a comunicarse con la Administración cualquier persona?
  • a) Únicamente a través de la sede electrónica de la Administración
  • b) A través del Punto de Acceso General electrónico de la Administración ✓
  • c) Solo a través del registro presencial
Pregunta 05 Art. 14.2 LPAC
¿Cuál de los siguientes sujetos NO está obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración?
  • a) Las personas jurídicas
  • b) Los notarios en ejercicio de su actividad
  • c) Una persona física que gestiona trámites a título personal ✓
Pregunta 06 Art. 15 LPAC
Si concurren varios interesados en un procedimiento de la AGE y no se ponen de acuerdo en la lengua, ¿en qué idioma se tramita?
  • a) En castellano, aunque los documentos solicitados por los interesados se expiden en la lengua que elijan ✓
  • b) En la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma donde tenga sede el órgano
  • c) El órgano decide discrecionalmente
Pregunta 07 Art. 16.4 LPAC
¿En qué lugares puede presentarse un documento dirigido a la Administración Pública?
  • a) Solo en el registro electrónico de la Administración a la que se dirige
  • b) Solo presencialmente en el órgano competente
  • c) En el registro electrónico, oficinas de Correos, representaciones diplomáticas, oficinas de asistencia en materia de registros, y cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes ✓
Pregunta 08 Art. 53.1.c LPAC
Un interesado en un procedimiento, ¿está obligado a presentar siempre los documentos originales?
  • a) No; salvo que la normativa aplicable establezca lo contrario de forma excepcional. En ese caso, tendrá derecho a una copia autenticada ✓
  • b) Sí, siempre que sean documentos públicos
  • c) Solo si lo solicita el órgano instructor
Pregunta 09 Art. 53.2 LPAC
En un procedimiento sancionador, ¿de qué presunción goza el presunto responsable?
  • a) Presunción de inocencia penal
  • b) Presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario ✓
  • c) No goza de ninguna presunción especial
Pregunta 10 Art. 12 LPAC
Cuando un ciudadano no dispone de medios electrónicos para identificarse ante la Administración, ¿qué puede hacerse?
  • a) No puede realizar el trámite hasta que disponga de medios electrónicos
  • b) Un funcionario público puede realizar válidamente su identificación o firma electrónica, previa identificación del interesado ante el funcionario y consentimiento expreso ✓
  • c) Debe acudir a un notario para que realice la identificación
Pregunta 11 Art. 17 LPAC
¿Con qué norma de seguridad deben cumplir los soportes en que se almacenen documentos electrónicos de la Administración?
  • a) El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD)
  • b) El Esquema Nacional de Seguridad ✓
  • c) La Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD)
Pregunta 12 Art. 7 LPAC
Cuando en una solicitud figuran varios interesados y no han señalado representante, ¿con quién se realizan las actuaciones?
  • a) Con todos ellos de forma simultánea
  • b) Con el que figure en primer término ✓
  • c) Con el que tenga mayor interés legítimo, a juicio del órgano

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