Píldora De Estudio Tema 8 Específico De Las Oposiciones Operario Del Ayuntamiento De Logroño

Oposiciones · Operario Municipal · Ayuntamiento de Logroño

Tema 8. Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre — Disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción

📄 BOE núm. 256 · 25/10/1997 🔄 Última modificación: 23/03/2010 ⚖️ Directiva 92/57/CEE 🏛️ Ministerio de la Presidencia
Art. 1 Objeto y Ámbito de Aplicación

✅ Se aplica a

  • Toda obra, pública o privada, de construcción o ingeniería civil (ver Anexo I)
  • Trabajos de excavación, construcción, rehabilitación, derribo, mantenimiento, saneamiento…
  • Marco legal: Ley 31/1995 de PRL y RD 39/1997 (Reglamento de Servicios de Prevención)

🚫 No se aplica a

  • Industrias extractivas a cielo abierto
  • Industrias extractivas subterráneas
  • Actividades extractivas por sondeos
  • (Se rigen por su normativa específica)
Origen europeo: Transpone la Directiva 92/57/CEE al ordenamiento jurídico español. Derogó el anterior RD 555/1986.
Art. 2 Definiciones
a

Obra de construcción

Cualquier obra, pública o privada, en la que se efectúen trabajos de construcción o ingeniería civil (relación no exhaustiva en Anexo I).

b

Trabajos con riesgos especiales

Trabajos que exponen a los trabajadores a riesgos de especial gravedad para su seguridad y salud (ver Anexo II).

c

Promotor

Cualquier persona física o jurídica por cuenta de la cual se realice una obra.

d

Proyectista

El autor o autores, por encargo del promotor, de la totalidad o parte del proyecto de obra.

e

Coordinador SS (Proyecto)

Técnico competente designado por el promotor para coordinar la aplicación de principios preventivos durante la fase de proyecto.

f

Coordinador SS (Ejecución)

Técnico competente integrado en la dirección facultativa, designado por el promotor para las tareas del Art. 9 durante la ejecución.

g

Dirección Facultativa

El técnico o técnicos competentes designados por el promotor, encargados de la dirección y del control de la ejecución de la obra.

h

Contratista

Persona física o jurídica que asume ante el promotor el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras con medios propios o ajenos.

i

Subcontratista

Persona física o jurídica que asume ante el contratista el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra.

j

Trabajador Autónomo

Persona física que realiza directamente una actividad profesional sin contrato de trabajo. Si emplea trabajadores por cuenta ajena, tendrá consideración de contratista.

Arts. 9–12 Sujetos Intervinientes y Obligaciones
🏗️ Promotor
  • Designar coordinadores SS (proyecto y ejecución)
  • Obligar a elaborar estudio de SS o estudio básico
  • Sus responsabilidades no las exime la designación de coordinadores
📐 Proyectista
  • Aplicar principios del Art. 15 LPRL en la fase de proyecto
  • Considerar decisiones constructivas y técnicas
  • Estimar duración de los trabajos
🎯 Coordinador SS Ejecución
  • Coordinar aplicación de principios preventivos
  • Aprobar el plan de SS del contratista
  • Organizar coordinación de actividades empresariales
  • Controlar métodos de trabajo y acceso a obra
🔧 Contratista / Subcontratista
  • Aplicar principios de acción preventiva (Art. 15 LPRL)
  • Elaborar y cumplir el plan de SS
  • Cumplir disposiciones mínimas Anexo IV
  • Informar a trabajadores autónomos
  • Responsabilidad solidaria por incumplimientos
👷 Trabajador Autónomo
  • Cumplir principios preventivos Art. 15 LPRL
  • Cumplir Anexo IV del RD
  • Cumplir obligaciones del Art. 29 LPRL
  • Usar EPIs según RD 773/1997
  • Seguir instrucciones del coordinador
Arts. 4–7 Estudios y Plan de Seguridad y Salud

📋 Estudio de Seguridad y Salud

⚠️ Obligatorio cuando (Art. 4.1)
  • Presupuesto ejecución ≥ 450.759 € (75 millones ptas.)
  • Duración 30 días laborables y más de 20 trabajadores simultáneos
  • Volumen de mano de obra 500 días/trabajador
  • Obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas
  • Contiene: Memoria descriptiva, Pliego de condiciones, Planos, Mediciones, Presupuesto
  • Elaborado por técnico competente designado por el promotor
  • Debe integrarse en el presupuesto general de la obra

📄 Estudio Básico de SS

  • Para obras que no requieren Estudio completo
  • Identifica riesgos laborales evitables e inevitables
  • Especifica medidas preventivas y protecciones técnicas
  • Incluye previsiones para trabajos posteriores
📌 Plan de Seguridad y Salud
  • Lo elabora cada contratista
  • Aprobado por el coordinador antes del inicio
  • Puede modificarse con aprobación expresa
  • Disponible permanentemente en obra
Art. 10 Principios Generales durante la Ejecución de la Obra
Aplicación de los principios del Art. 15 de la LPRL durante la ejecución, en particular en las siguientes tareas:
a

Mantenimiento de la obra en buen estado de orden y limpieza.

b

Emplazamiento de puestos y áreas de trabajo: condiciones de acceso y vías de circulación.

c

Manipulación de materiales y utilización de medios auxiliares.

d

Mantenimiento y control periódico de instalaciones y dispositivos para corregir defectos.

e

Delimitación y acondicionamiento de zonas de almacenamiento, especialmente materias peligrosas.

f

Recogida de materiales peligrosos utilizados.

g

Almacenamiento y eliminación o evacuación de residuos y escombros.

h

Adaptación del período de tiempo dedicado a los distintos trabajos o fases según la evolución de la obra.

i

Cooperación entre contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos.

j

Interacciones e incompatibilidades con otros trabajos o actividades realizadas en la obra o cerca de ella.

Arts. 13–14 Control y Vigilancia

📒 Libro de Incidencias

  • Existe en cada centro de trabajo
  • Fin: control y seguimiento del Plan de SS
  • Hojas por duplicado
  • En poder del coordinador o, en su defecto, la dirección facultativa
  • Acceso: contratistas, subcontratistas, autónomos, representantes de trabajadores, Inspección de Trabajo
  • Incumplimientos reiterados: copia a la Inspección de Trabajo en 24 horas
  • Facilitado por: Colegio Profesional o Oficina de Supervisión de Proyectos (obras públicas)

🛑 Paralización de los Trabajos

  • La puede ordenar el coordinador SS o cualquier miembro de la dirección facultativa
  • Motivo: riesgo grave e inminente para la salud de los trabajadores
  • Se anota en el Libro de Incidencias
  • Se da cuenta a la Inspección de Trabajo, contratistas, subcontratistas y representantes sindicales
  • Puede afectar a tajos concretos o a la totalidad de la obra
Anexo IV Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en las Obras
El Anexo IV se divide en tres partes: A (general), B (interior de locales) y C (exterior de locales). Las obligaciones se aplican siempre que lo exijan las características, circunstancias o riesgos.
2. Estabilidad y Solidez

Materiales y equipos estables y seguros. Acceso a superficies sin resistencia suficiente solo con equipos apropiados.

3. Instalaciones Eléctricas

Ajustadas a normativa. Sin riesgo de incendio ni electrocución. Protección contra contacto directo e indirecto.

4. Vías y Salidas de Emergencia

Expeditas. Señalizadas (RD 485/1997). Con iluminación de seguridad. Desembocan en zona segura. No obstruidas.

5. Lucha contra Incendios

Dispositivos apropiados y suficientes. Verificación y mantenimiento regular. Accesibles y señalizados. Extintor entre 0,80 – 1,20 m del suelo.

6. Ventilación

Aire limpio en cantidad suficiente. Buen estado del sistema. Control que indique averías. Sin corrientes perjudiciales para la salud.

7. Riesgos Particulares

Sin niveles sonoros nocivos. Control de atmósferas confinadas (tóxicas, sin O₂, inflamables). Vigilancia permanente desde el exterior.

8. Temperatura

Adecuada al organismo humano. Trabajos sedentarios: 17–27 °C. Trabajos ligeros: 14–25 °C. Humedad: 30–70 %.

9. Iluminación

Luz natural y artificial adecuada. Bajas exigencias: 100 lux. Moderadas: 200 lux. Altas: 500 lux. Muy altas: 1.000 lux. Emergencia en zonas de riesgo.

10. Puertas y Portones

Ancho mínimo personal: 0,80 m. Vehículos: 3,50 m. Puertas de emergencia abren hacia el exterior. Prohibidas correderas y giratorias como emergencia.

11. Vías de Circulación

Calculadas, señalizadas y mantenidas. Distancias de seguridad para vehículos y peatones. Zonas de acceso limitado señalizadas.

14. Primeros Auxilios

Personal formado en todo momento. Local obligatorio en obras > 50 trabajadores (o > 25 si lo determina la autoridad laboral). Obligatorio ATS en obras > 250 trabajadores.

15. Servicios Higiénicos

Vestuarios, duchas, lavabos y retretes. 1 retrete / 25 trabajadores (1/15 mujeres). 1 lavabo-ducha / 10 trabajadores. Separados por sexo.

16. Locales de Descanso

Dimensiones suficientes. Mesas y asientos con respaldo. Locales de alojamiento con camas, armarios, comedor. Protección de no fumadores.

17–18. Colectivos específicos

Mujeres embarazadas y madres lactantes: posibilidad de descansar tumbadas. Trabajadores con discapacidad: lugares acondicionados.

19. Disposiciones varias

Accesos y perímetro señalizados. Agua potable disponible. Instalaciones para comer en condiciones de seguridad. Vallado perimetral 2 m de altura.

1. Estabilidad y Solidez

Locales con estructura y estabilidad apropiadas a su tipo de utilización.

2. Puertas de Emergencia

Abrir hacia el exterior. No cerradas con llave. Prohibidas: puertas correderas y giratorias como emergencia.

3. Ventilación

Sin corrientes de aire molestas. Eliminación rápida de suciedad o contaminación del aire.

4. Temperatura

Adecuada al uso específico de cada local. Ventanas y tabiques acristalados que eviten insolación excesiva.

5. Suelos, Paredes y Techos

Suelos fijos, estables, no resbaladizos, sin agujeros ni protuberancias. Superficies lavables. Tabiques transparentes señalizados.

10. Dimensiones y Volumen

Altura mínima local de trabajo: 3 m. Vestuarios / oficinas: 2,50 m. Superficie: 2 m²/trabajador. Volumen: 10 m³/trabajador.

Escaleras (RD 486/1997)

Ancho mínimo: 1 m (servicio: 0,55 m). Huella 23–36 cm. Contrahuella 13–20 cm. Altura máx. entre descansos: 3,70 m.

Rampas interiores

Pendiente máx.: 12% (<3 m), 10% (<10 m), 8% en el resto. Pavimentos no resbaladizos.

1. Estabilidad y Solidez

Puestos móviles o fijos sobre / bajo nivel del suelo: sólidos, estables. Verificación periódica y tras modificaciones.

2. Caídas de Objetos

Protección colectiva prioritaria. Pasos cubiertos o impedimento de acceso a zonas peligrosas. Materiales almacenados sin riesgo de desplome.

3. Caídas de Altura

Protección obligatoria si caída > 2 m. Barandillas: altura mínima 90 cm, reborde de protección, pasamanos y protección intermedia.

4. Factores Atmosféricos

Protección contra inclemencias que comprometan seguridad y salud. Paralización con vientos > 50 km/h.

6. Aparatos Elevadores

Ajustados a normativa. Buena construcción y resistencia. Mantenimiento. Carga máxima visible. Solo para fines para los que han sido fabricados.

7. Vehículos y Maquinaria

Bien proyectados. Mantenimiento. Conductores con formación especial. Distancia mínima a zanja: 3 m. Separación entre máquinas de mov. de tierras: 30 m.

9. Excavaciones y Pozos

Localizar y reducir riesgos por cables subterráneos. Prevención de sepultamiento, caídas, inundaciones. Ventilación suficiente. Vías seguras de entrada y salida.

10. Distribución de Energía

Verificación y mantenimiento regular. Líneas aéreas: desviar o dejar sin tensión. Si no es posible: barreras, avisos y señalización de altura.

11. Estructuras y Prefabricados

Montaje / desmontaje solo bajo vigilancia de persona competente. Encofrados proyectados y mantenidos para soportar cargas sin riesgo.

12. Otros Trabajos Específicos

Demoliciones: planificadas bajo supervisión competente. Tejados: protección colectiva contra caídas. Explosivos y cajones de aire comprimido: normativa específica.

📐 Medidas y Datos Numéricos Clave
≥ 2 m
Altura para barandilla obligatoria
≥ 90 cm
Altura mínima de barandilla
15 cm
Altura mínima de rodapié / plinto
3 m
Distancia mínima maquinaria a zanja
30 m
Separación entre máquinas de mov. de tierras
5 m
Distancia mínima andamios a líneas eléctricas
24 h
Plazo notificación a Inspección de Trabajo
500
Días/trabajador → Estudio SS completo
📏 Anchuras mínimas de zanjas según profundidad
Profundidad de la zanja Anchura mínima Observaciones
Hasta 1,50 m0,65 mEntibado si hay solicitaciones desde 1,30 m
Hasta 2,00 m0,75 mBarandilla a ≥ 2 m del borde en profundidades > 2 m
Hasta 3,00 m0,80 mEscalera que supere 1 m la rasante de salida
Hasta 4,00 m0,90 mdesde 1,60 m de profundidad
Más de 4,00 m1,00 m
🏗️ Tipos de Andamios — Requisitos Principales
Andamios Tubulares
  • Apoyo en superficies firmes y niveladas
  • Distancia máx. al paramento: 30 cm
  • Prohibido a menos de 5 m de líneas eléctricas
  • Plataforma de trabajo mín. 60 cm
  • Altura libre entre plataformas: 1,90 m
  • Barandilla perimetral ≥ 90 cm + pasamanos + listón 45 cm
  • Operario con arnés asegurado
  • Pueden alcanzar los 30 m
Andamios de Borriquetas
  • Hasta 3 m: borriquetas fijas sin arriostramiento
  • Entre 3 y 6 m: bastidores móviles arriostrados (cruces de San Andrés)
  • No se permite el uso a más de 6 m de altura
  • Separación máx. entre borriquetas metálicas: 3,5 m
  • Plataforma ancho mínimo: 60 cm
  • A más de 2 m: barandilla + protección intermedia + rodapié
Andamios Colgados Móviles
  • Suspendidos de cables o sirgas
  • Desplazamiento vertical por fachadas
  • Plataforma de trabajo: mín. 60 cm
  • Distancia a fachada: < 45 cm
  • Barandilla: no inferior a 1 m + protección intermedia + zócalo 15 cm
  • Lado junto a paramento: barandilla de 0,70 m
  • Operario con arnés asegurado
Escaleras de Mano
  • Apoyo antideslizante
  • Sobresalir ≥ 1 m sobre el plano de trabajo
  • Ángulo con la horizontal: 75°
  • Ascenso y descenso de frente
  • Trabajos > 3,5 m: EPI adecuado
  • A más de 5 m: usar otro equipo de trabajo
  • Carga máx. a transportar: 25 kg


Comentarios

Entradas populares de este blog

Píldora De Estudio Tema 1 Temas Generales Operario Ayuntamiento De Logroño

Píldora De Estudio Tema 1 Específico Operario Ayuntamiento De Logroño