Píldora De Estudio Tema 9 Específico Operario Ayuntamiento de Logroño

Real Decreto 773/1997 · BOE núm. 140 · 12 junio 1997 · Oposiciones Ayuntamiento

Equipos de Protección Individual

Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de Equipos de Protección Individual (EPI). Transposición de la Directiva 89/656/CEE.

§1 Objeto y ámbito §2 Definición y exclusiones §3 Obligaciones del Ayuntamiento §4 Obligaciones del trabajador §5 Utilización y mantenimiento §6 Tipos de EPI §7 Test
RD 773/1997
30 de mayo de 1997 · Última modificación: 8-12-2021
Dir. 89/656/CEE
Directiva europea que transpone este Real Decreto
2 meses
Plazo de entrada en vigor desde publicación en BOE
Sección 1 · Art. 1 RD 773/1997

Objeto y Ámbito de Aplicación

El RD 773/1997 establece, en el marco de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la elección, utilización y mantenimiento de los Equipos de Protección Individual (EPI).

📋

Objeto (Art. 1.1)

Regular las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la elección, utilización y mantenimiento de los EPI por los trabajadores en el trabajo.

⚙️

Marco normativo (Art. 1.2)

Se aplica plenamente el RD 39/1997 (Reglamento de los Servicios de Prevención), sin perjuicio de las disposiciones específicas de este Real Decreto.

Principio fundamental

🛡️ ¿Cuándo usar un EPI? (Art. 4)

Los EPI se utilizarán cuando existan riesgos que no hayan podido evitarse o limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo. El EPI es siempre la última barrera: primero colectiva, luego individual.

Sección 2 · Art. 2 RD 773/1997

Definición de EPI y Exclusiones

🦺

Definición de Equipo de Protección Individual (Art. 2.1)

Cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.

Lo que NO es un EPI — Exclusiones (Art. 2.2)
a)

La ropa de trabajo corriente y los uniformes que no estén específicamente destinados a proteger la salud o la integridad física del trabajador.

b)

Los equipos de los servicios de socorro y salvamento.

c)

Los EPI de los militares, policías y personas de los servicios de mantenimiento del orden.

d)

Los EPI de los medios de transporte por carretera.

e)

El material de deporte.

f)

El material de autodefensa o de disuasión.

g)

Los aparatos portátiles para la detección y señalización de los riesgos y de los factores de molestia.

⚠️ Clave examen: La ropa de trabajo ordinaria NO es un EPI. Solo lo es cuando está específicamente destinada a proteger la salud o la integridad física del trabajador frente a riesgos concretos.
Sección 3 · Arts. 3, 5, 6 y 8 RD 773/1997

Obligaciones del Ayuntamiento (Empresario)

El empresario — en el contexto del Ayuntamiento de Logroño, el propio Ayuntamiento como empleador — tiene las siguientes obligaciones en materia de EPI, que se dividen en: determinar, elegir, proporcionar, velar por el uso y asegurar el mantenimiento.

Obligaciones Generales (Art. 3)
a

Determinar los puestos y los riesgos

Identificar los puestos de trabajo en los que se necesite EPI, los riesgos frente a los que debe proteger, las partes del cuerpo a proteger y el tipo de EPI necesario.

b

Elegir correctamente los EPI

Conforme a los arts. 5 y 6 del RD. Mantener disponible la información pertinente y facilitar información sobre cada equipo.

c

Proporcionar los EPI gratuitamente

El Ayuntamiento proporciona los EPI de forma gratuita a los trabajadores, reponiéndolos cuando resulte necesario. El coste nunca recae sobre el trabajador.

d

Velar por la correcta utilización

Asegurarse de que los EPI se usan conforme a lo dispuesto en el art. 7 del RD.

e

Asegurar el mantenimiento

Garantizar que el mantenimiento de los EPI se realiza conforme a las instrucciones del fabricante (art. 7 del RD).

Condiciones que Deben Reunir los EPI (Art. 5)

Protección eficaz

Protección eficaz sin suponer por sí mismos riesgos adicionales ni molestias innecesarias. Deben responder a las condiciones del lugar de trabajo.

🧑‍💼

Adaptados a la persona

Tener en cuenta las condiciones anatómicas, fisiológicas y el estado de salud del trabajador. Adecuarse al portador tras los ajustes necesarios.

🔗

Compatibles entre sí

En caso de riesgos múltiples que exijan el uso simultáneo de varios EPI, estos deben ser compatibles entre sí y mantener su eficacia conjuntamente.

Proceso de Elección de los EPI (Art. 6)
1

Analizar y evaluar los riesgos

Los riesgos existentes que no puedan evitarse o limitarse por otros medios. (Véase Anexo I para esquema de riesgos/partes del cuerpo.)

2

Definir las características requeridas

Características que deben reunir los EPI para garantizar su función, teniendo en cuenta la naturaleza y magnitud de los riesgos.

3

Comparar con el mercado y verificar conformidad

Comparar las características de los EPI disponibles con las definidas. Verificar que el EPI elegido cumple las condiciones del art. 5.

4

Revisión periódica de la elección

La determinación de las características debe revisarse ante modificaciones significativas en los riesgos, técnica, medidas colectivas o prestaciones del EPI.

Obligaciones de Información y Formación (Art. 8)
📢

Información previa al uso

Informar a los trabajadores, antes del uso, de: los riesgos contra los que protege el EPI · las actividades u ocasiones en que deben utilizarse · instrucciones de uso y mantenimiento, preferentemente por escrito. La información debe ser comprensible.

🎓

Formación y entrenamiento

El Ayuntamiento garantizará la formación y organizará sesiones de entrenamiento para el uso de EPI, especialmente cuando deban utilizarse simultáneamente varios EPI de especial complejidad. El manual del fabricante estará a disposición de los trabajadores.

📋 La necesidad de usar EPI y las circunstancias que lo motivan deberán hacerse constar en la documentación prevista en el art. 23 de la LPRL (Evaluación de Riesgos, Planificación de la actividad preventiva).
Sección 4 · Art. 10 RD 773/1997

Obligaciones del Trabajador

Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario (Ayuntamiento), tienen las siguientes obligaciones específicas en materia de EPI. Su incumplimiento puede ser causa de sanción disciplinaria.

a

Utilizar y cuidar correctamente los EPI

Usar los EPI de forma adecuada, siguiendo las instrucciones recibidas y las del fabricante. No modificarlos ni utilizarlos para usos no previstos.

b

Colocarlos en el lugar indicado tras su uso

Después de utilizar el EPI, depositarlo en el lugar designado para ello, facilitando su mantenimiento y control.

c

Informar de defectos, anomalías o daños

Comunicar de inmediato a su superior jerárquico directo cualquier defecto, anomalía o daño apreciado en el EPI que, a su juicio, pueda entrañar una pérdida de su eficacia protectora.

🔴 Clave examen: El trabajador debe comunicar los defectos del EPI al superior jerárquico DIRECTO e inmediatamente. No al Departamento de Prevención directamente, sino a través de su mando inmediato.
Sección 5 · Art. 7 RD 773/1997

Utilización y Mantenimiento de los EPI

La utilización, el almacenamiento, el mantenimiento, la limpieza, la desinfección cuando proceda y la reparación de los EPI deberán efectuarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante. Salvo casos particulares excepcionales, los EPI solo podrán utilizarse para los usos previstos.

Factores para Determinar las Condiciones de Uso (Art. 7.2)

El tiempo durante el cual deba llevarse un EPI se determinará en función de los siguientes factores:

⚠️

a) Gravedad del riesgo

Mayor gravedad del riesgo implica mayor necesidad y duración del uso del EPI.

⏱️

b) Tiempo o frecuencia de exposición

A mayor tiempo o frecuencia de exposición al riesgo, mayor necesidad de protección continua.

🏭

c) Condiciones del puesto de trabajo

El entorno físico, las condiciones ambientales y las características del puesto condicionan el uso del EPI.

🦺

d) Prestaciones del equipo

Las características técnicas del propio EPI y su capacidad de protección en las condiciones concretas de trabajo.

e) Riesgos adicionales del EPI

Los riesgos adicionales derivados de la propia utilización del equipo que no hayan podido evitarse previamente.

Art. 7.3 · Uso personal de los EPI

👤 Principio de Uso Personal

Los EPI estarán destinados, en principio, a un uso personal. Si las circunstancias exigieran la utilización de un equipo por varias personas, se adoptarán las medidas necesarias para que ello no origine ningún problema de salud o de higiene a los diferentes usuarios (por ejemplo: desinfección entre usos, uso de fundas desechables, etc.).

Tabla Comparativa: Ayuntamiento vs. Trabajador
Aspecto🏛️ Obligación del Ayuntamiento👷 Obligación del Trabajador
Provisión Proporcionar los EPI gratuitamente y reponerlos cuando sea necesario Recibir y usar los EPI asignados para su puesto
Uso correcto Velar por que la utilización sea conforme al art. 7 Utilizar y cuidar correctamente los EPI (art. 10.a)
Mantenimiento Asegurar el mantenimiento según instrucciones del fabricante Colocar el EPI en el lugar indicado después de su uso (art. 10.b)
Defectos Garantizar la disponibilidad de EPI en perfecto estado Informar de inmediato al superior directo de cualquier defecto o anomalía (art. 10.c)
Información Informar previamente al uso de los riesgos y el modo correcto de uso. Manual del fabricante disponible Seguir las instrucciones recibidas y las del fabricante
Formación Garantizar formación y organizar sesiones de entrenamiento Participar en la formación recibida y aplicar lo aprendido
Consulta Consultar y permitir la participación de los trabajadores (art. 9) Participar en las consultas sobre los EPI a través de sus representantes
Sección 6 · Anexo II RD 773/1997

Principales Tipos de EPI

El Anexo II contiene una lista no exhaustiva de tipos de EPI en relación con los riesgos contra los que protegen. La evaluación de riesgos determinará los EPI necesarios en cada caso.

⛑️

Protección para la Cabeza

Cascos, gorras, pasamontañas. Contra: golpes, choques, riesgos mecánicos, térmicos, eléctricos, químicos y radiación.

👂

Protección Auditiva

Orejeras (incluso acopladas a casco) y tapones para los oídos. Contra el ruido y sus efectos sobre la audición.

🥽

Protección Ocular y Facial

Gafas de montura universal, gafas integrales y pantallas faciales. Contra riesgos mecánicos, térmicos, radiación, aerosoles y agentes biológicos.

😷

Protección Respiratoria

Equipos filtrantes (partículas, gases, ambos), equipos aislantes con suministro de aire, dispositivos de autorrescate y equipos de buceo.

🧤

Protección para Manos y Brazos

Guantes y manoplas. Contra riesgos mecánicos, térmicos, eléctricos, químicos, biológicos, radiación y vibración. Dediles.

👢

Protección para Pies y Piernas

Calzado con puntera, calzado antideslizante, calzado antiestático. Rodilleras, polainas y protectores del empeine contra riesgos mecánicos, térmicos, eléctricos, químicos y biológicos.

🦺

Protección Anticaídas

Arneses anticaídas, dispositivos anticaídas retráctiles, absorbedores de energía, líneas de anclaje, conectores y equipos de amarre. Para trabajos en altura.

🔶

Ropa de Alta Visibilidad

EPI para señalizar visualmente la presencia del usuario. Para trabajos cerca de vehículos, obras en vías, asfaltado y señalización de carreteras.

🧴

Protección de la Piel

Cremas y lociones barrera. Contra radiación UV, productos químicos, riesgos biológicos y térmicos. Consideradas EPI en determinadas circunstancias (Directiva 89/656/CEE).

🔑 Riesgos en obras municipales que requieren EPI (Anexo III): Trabajos en zanjas y pozos (casco, botas) · Trabajos en altura: andamios, cubiertas (arnés anticaídas) · Trabajos con maquinaria (protección auditiva, gafas) · Demoliciones (casco, mascarilla FFP2/FFP3, guantes) · Trabajos cerca de vehículos (chaleco alta visibilidad) · Espacios confinados (equipo respiratorio aislante).
Sección 7 · Evaluación

Test de Autoevaluación

Preguntas tipo examen sobre el RD 773/1997. Respuesta correcta marcada en verde con el artículo de referencia.

Pregunta 01 Art. 4 RD 773/1997
¿Cuándo deben utilizarse los EPI según el Art. 4?
  • a) Siempre que haya cualquier riesgo en el trabajo
  • b) Cuando los riesgos no puedan evitarse o limitarse suficientemente por protección colectiva o medidas organizativas ✓
  • c) Solo en trabajos de especial peligrosidad del Anexo I LPRL
Pregunta 02 Art. 2.1 RD 773/1997
Según el Art. 2, se entiende por EPI:
  • a) Solo las prendas de ropa de trabajo especiales
  • b) Cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para protegerle de riesgos, incluidos complementos y accesorios ✓
  • c) Los sistemas de protección colectiva como barandillas y redes
Pregunta 03 Art. 2.2.a RD 773/1997
¿La ropa de trabajo corriente (uniforme) se considera EPI?
  • a) No, está expresamente excluida salvo que esté específicamente destinada a proteger la salud o integridad física ✓
  • b) Sí, siempre que sea obligatoria
  • c) Solo si el empresario así lo declara
Pregunta 04 Art. 3.c RD 773/1997
¿Quién corre con el coste de los EPI?
  • a) El trabajador, descontado de su nómina
  • b) Se reparte a partes iguales entre empresa y trabajador
  • c) El empresario, que los proporciona gratuitamente y los repone cuando sea necesario ✓
Pregunta 05 Art. 10.c RD 773/1997
Si un trabajador detecta un defecto en su EPI que puede reducir su eficacia, ¿qué debe hacer?
  • a) Repararlo él mismo antes de usarlo
  • b) Comunicarlo al Servicio de Prevención en la próxima reunión
  • c) Informar de inmediato a su superior jerárquico directo ✓
Pregunta 06 Art. 7.1 RD 773/1997
¿Conforme a qué instrucciones deben efectuarse el mantenimiento y la limpieza de los EPI?
  • a) Las instrucciones del Delegado de Prevención
  • b) Las instrucciones del fabricante ✓
  • c) El protocolo interno del departamento de PRL
Pregunta 07 Art. 7.3 RD 773/1997
Los EPI están destinados en principio a:
  • a) Un uso personal. Si varias personas lo usan, se adoptarán medidas para no originar problemas de salud o higiene ✓
  • b) Ser compartidos entre todos los trabajadores del turno
  • c) Uso colectivo, pudiendo compartirse sin restricciones
Pregunta 08 Art. 5.2 RD 773/1997
Cuando deben usarse varios EPI simultáneamente, estos:
  • a) Pueden usarse en cualquier combinación sin restricciones
  • b) Deben ser compatibles entre sí y mantener su eficacia conjunta ✓
  • c) Solo puede usarse uno a la vez
Pregunta 09 Art. 8.2 RD 773/1997
¿Cuándo debe informar el empresario al trabajador sobre los riesgos y uso del EPI?
  • a) En la revisión médica anual
  • b) Previamente al uso del EPI, preferentemente por escrito ✓
  • c) Solo cuando el trabajador lo solicite expresamente
Pregunta 10 Art. 7.2 RD 773/1997
¿Cuál de los siguientes NO es un factor para determinar las condiciones de uso de un EPI?
  • a) La gravedad del riesgo
  • b) El tiempo o frecuencia de exposición al riesgo
  • c) El coste del equipo de protección ✓


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