Píldora De Estudio Tema 9 Específico Operario Ayuntamiento de Logroño
Equipos de Protección Individual
Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de Equipos de Protección Individual (EPI). Transposición de la Directiva 89/656/CEE.
Objeto y Ámbito de Aplicación
El RD 773/1997 establece, en el marco de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la elección, utilización y mantenimiento de los Equipos de Protección Individual (EPI).
Objeto (Art. 1.1)
Regular las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la elección, utilización y mantenimiento de los EPI por los trabajadores en el trabajo.
Marco normativo (Art. 1.2)
Se aplica plenamente el RD 39/1997 (Reglamento de los Servicios de Prevención), sin perjuicio de las disposiciones específicas de este Real Decreto.
🛡️ ¿Cuándo usar un EPI? (Art. 4)
Los EPI se utilizarán cuando existan riesgos que no hayan podido evitarse o limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo. El EPI es siempre la última barrera: primero colectiva, luego individual.
Definición de EPI y Exclusiones
Definición de Equipo de Protección Individual (Art. 2.1)
Cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.
La ropa de trabajo corriente y los uniformes que no estén específicamente destinados a proteger la salud o la integridad física del trabajador.
Los equipos de los servicios de socorro y salvamento.
Los EPI de los militares, policías y personas de los servicios de mantenimiento del orden.
Los EPI de los medios de transporte por carretera.
El material de deporte.
El material de autodefensa o de disuasión.
Los aparatos portátiles para la detección y señalización de los riesgos y de los factores de molestia.
Obligaciones del Ayuntamiento (Empresario)
El empresario — en el contexto del Ayuntamiento de Logroño, el propio Ayuntamiento como empleador — tiene las siguientes obligaciones en materia de EPI, que se dividen en: determinar, elegir, proporcionar, velar por el uso y asegurar el mantenimiento.
Determinar los puestos y los riesgos
Identificar los puestos de trabajo en los que se necesite EPI, los riesgos frente a los que debe proteger, las partes del cuerpo a proteger y el tipo de EPI necesario.
Elegir correctamente los EPI
Conforme a los arts. 5 y 6 del RD. Mantener disponible la información pertinente y facilitar información sobre cada equipo.
Proporcionar los EPI gratuitamente
El Ayuntamiento proporciona los EPI de forma gratuita a los trabajadores, reponiéndolos cuando resulte necesario. El coste nunca recae sobre el trabajador.
Velar por la correcta utilización
Asegurarse de que los EPI se usan conforme a lo dispuesto en el art. 7 del RD.
Asegurar el mantenimiento
Garantizar que el mantenimiento de los EPI se realiza conforme a las instrucciones del fabricante (art. 7 del RD).
Protección eficaz
Protección eficaz sin suponer por sí mismos riesgos adicionales ni molestias innecesarias. Deben responder a las condiciones del lugar de trabajo.
Adaptados a la persona
Tener en cuenta las condiciones anatómicas, fisiológicas y el estado de salud del trabajador. Adecuarse al portador tras los ajustes necesarios.
Compatibles entre sí
En caso de riesgos múltiples que exijan el uso simultáneo de varios EPI, estos deben ser compatibles entre sí y mantener su eficacia conjuntamente.
Analizar y evaluar los riesgos
Los riesgos existentes que no puedan evitarse o limitarse por otros medios. (Véase Anexo I para esquema de riesgos/partes del cuerpo.)
Definir las características requeridas
Características que deben reunir los EPI para garantizar su función, teniendo en cuenta la naturaleza y magnitud de los riesgos.
Comparar con el mercado y verificar conformidad
Comparar las características de los EPI disponibles con las definidas. Verificar que el EPI elegido cumple las condiciones del art. 5.
Revisión periódica de la elección
La determinación de las características debe revisarse ante modificaciones significativas en los riesgos, técnica, medidas colectivas o prestaciones del EPI.
Información previa al uso
Informar a los trabajadores, antes del uso, de: los riesgos contra los que protege el EPI · las actividades u ocasiones en que deben utilizarse · instrucciones de uso y mantenimiento, preferentemente por escrito. La información debe ser comprensible.
Formación y entrenamiento
El Ayuntamiento garantizará la formación y organizará sesiones de entrenamiento para el uso de EPI, especialmente cuando deban utilizarse simultáneamente varios EPI de especial complejidad. El manual del fabricante estará a disposición de los trabajadores.
Obligaciones del Trabajador
Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario (Ayuntamiento), tienen las siguientes obligaciones específicas en materia de EPI. Su incumplimiento puede ser causa de sanción disciplinaria.
Utilizar y cuidar correctamente los EPI
Usar los EPI de forma adecuada, siguiendo las instrucciones recibidas y las del fabricante. No modificarlos ni utilizarlos para usos no previstos.
Colocarlos en el lugar indicado tras su uso
Después de utilizar el EPI, depositarlo en el lugar designado para ello, facilitando su mantenimiento y control.
Informar de defectos, anomalías o daños
Comunicar de inmediato a su superior jerárquico directo cualquier defecto, anomalía o daño apreciado en el EPI que, a su juicio, pueda entrañar una pérdida de su eficacia protectora.
Utilización y Mantenimiento de los EPI
La utilización, el almacenamiento, el mantenimiento, la limpieza, la desinfección cuando proceda y la reparación de los EPI deberán efectuarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante. Salvo casos particulares excepcionales, los EPI solo podrán utilizarse para los usos previstos.
El tiempo durante el cual deba llevarse un EPI se determinará en función de los siguientes factores:
a) Gravedad del riesgo
Mayor gravedad del riesgo implica mayor necesidad y duración del uso del EPI.
b) Tiempo o frecuencia de exposición
A mayor tiempo o frecuencia de exposición al riesgo, mayor necesidad de protección continua.
c) Condiciones del puesto de trabajo
El entorno físico, las condiciones ambientales y las características del puesto condicionan el uso del EPI.
d) Prestaciones del equipo
Las características técnicas del propio EPI y su capacidad de protección en las condiciones concretas de trabajo.
e) Riesgos adicionales del EPI
Los riesgos adicionales derivados de la propia utilización del equipo que no hayan podido evitarse previamente.
👤 Principio de Uso Personal
Los EPI estarán destinados, en principio, a un uso personal. Si las circunstancias exigieran la utilización de un equipo por varias personas, se adoptarán las medidas necesarias para que ello no origine ningún problema de salud o de higiene a los diferentes usuarios (por ejemplo: desinfección entre usos, uso de fundas desechables, etc.).
| Aspecto | 🏛️ Obligación del Ayuntamiento | 👷 Obligación del Trabajador |
|---|---|---|
| Provisión | Proporcionar los EPI gratuitamente y reponerlos cuando sea necesario | Recibir y usar los EPI asignados para su puesto |
| Uso correcto | Velar por que la utilización sea conforme al art. 7 | Utilizar y cuidar correctamente los EPI (art. 10.a) |
| Mantenimiento | Asegurar el mantenimiento según instrucciones del fabricante | Colocar el EPI en el lugar indicado después de su uso (art. 10.b) |
| Defectos | Garantizar la disponibilidad de EPI en perfecto estado | Informar de inmediato al superior directo de cualquier defecto o anomalía (art. 10.c) |
| Información | Informar previamente al uso de los riesgos y el modo correcto de uso. Manual del fabricante disponible | Seguir las instrucciones recibidas y las del fabricante |
| Formación | Garantizar formación y organizar sesiones de entrenamiento | Participar en la formación recibida y aplicar lo aprendido |
| Consulta | Consultar y permitir la participación de los trabajadores (art. 9) | Participar en las consultas sobre los EPI a través de sus representantes |
Principales Tipos de EPI
El Anexo II contiene una lista no exhaustiva de tipos de EPI en relación con los riesgos contra los que protegen. La evaluación de riesgos determinará los EPI necesarios en cada caso.
Protección para la Cabeza
Cascos, gorras, pasamontañas. Contra: golpes, choques, riesgos mecánicos, térmicos, eléctricos, químicos y radiación.
Protección Auditiva
Orejeras (incluso acopladas a casco) y tapones para los oídos. Contra el ruido y sus efectos sobre la audición.
Protección Ocular y Facial
Gafas de montura universal, gafas integrales y pantallas faciales. Contra riesgos mecánicos, térmicos, radiación, aerosoles y agentes biológicos.
Protección Respiratoria
Equipos filtrantes (partículas, gases, ambos), equipos aislantes con suministro de aire, dispositivos de autorrescate y equipos de buceo.
Protección para Manos y Brazos
Guantes y manoplas. Contra riesgos mecánicos, térmicos, eléctricos, químicos, biológicos, radiación y vibración. Dediles.
Protección para Pies y Piernas
Calzado con puntera, calzado antideslizante, calzado antiestático. Rodilleras, polainas y protectores del empeine contra riesgos mecánicos, térmicos, eléctricos, químicos y biológicos.
Protección Anticaídas
Arneses anticaídas, dispositivos anticaídas retráctiles, absorbedores de energía, líneas de anclaje, conectores y equipos de amarre. Para trabajos en altura.
Ropa de Alta Visibilidad
EPI para señalizar visualmente la presencia del usuario. Para trabajos cerca de vehículos, obras en vías, asfaltado y señalización de carreteras.
Protección de la Piel
Cremas y lociones barrera. Contra radiación UV, productos químicos, riesgos biológicos y térmicos. Consideradas EPI en determinadas circunstancias (Directiva 89/656/CEE).
Test de Autoevaluación
Preguntas tipo examen sobre el RD 773/1997. Respuesta correcta marcada en verde con el artículo de referencia.
- a) Siempre que haya cualquier riesgo en el trabajo
- b) Cuando los riesgos no puedan evitarse o limitarse suficientemente por protección colectiva o medidas organizativas ✓
- c) Solo en trabajos de especial peligrosidad del Anexo I LPRL
- a) Solo las prendas de ropa de trabajo especiales
- b) Cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para protegerle de riesgos, incluidos complementos y accesorios ✓
- c) Los sistemas de protección colectiva como barandillas y redes
- a) No, está expresamente excluida salvo que esté específicamente destinada a proteger la salud o integridad física ✓
- b) Sí, siempre que sea obligatoria
- c) Solo si el empresario así lo declara
- a) El trabajador, descontado de su nómina
- b) Se reparte a partes iguales entre empresa y trabajador
- c) El empresario, que los proporciona gratuitamente y los repone cuando sea necesario ✓
- a) Repararlo él mismo antes de usarlo
- b) Comunicarlo al Servicio de Prevención en la próxima reunión
- c) Informar de inmediato a su superior jerárquico directo ✓
- a) Las instrucciones del Delegado de Prevención
- b) Las instrucciones del fabricante ✓
- c) El protocolo interno del departamento de PRL
- a) Un uso personal. Si varias personas lo usan, se adoptarán medidas para no originar problemas de salud o higiene ✓
- b) Ser compartidos entre todos los trabajadores del turno
- c) Uso colectivo, pudiendo compartirse sin restricciones
- a) Pueden usarse en cualquier combinación sin restricciones
- b) Deben ser compatibles entre sí y mantener su eficacia conjunta ✓
- c) Solo puede usarse uno a la vez
- a) En la revisión médica anual
- b) Previamente al uso del EPI, preferentemente por escrito ✓
- c) Solo cuando el trabajador lo solicite expresamente
- a) La gravedad del riesgo
- b) El tiempo o frecuencia de exposición al riesgo
- c) El coste del equipo de protección ✓
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