Píldora De Estudio Tema 3 Temas Generales Operario Ayuntamiento De Logroño
Función Pública Local: Derechos y Deberes de los Funcionarios.
Derechos Económicos. Clases de Funcionarios y Personal al servicio de la Entidad Local.
La regulación en normas de Régimen Local es escasa y remite constantemente a la normativa estatal y autonómica. El art. 3 TREBEP dispone que el personal funcionario local "se rige por la legislación estatal que resulte de aplicación… y por la legislación de las CC.AA., con respeto a la autonomía local".
- Art. 149.1.18 CE — Competencia del Estado sobre las bases del régimen estatutario de funcionarios.
- Art. 103 CE — Mandato de regular por ley el Estatuto de funcionarios, acceso por mérito y capacidad, sindicación, incompatibilidades y garantías.
- Art. 23 CE — Igualdad de acceso a funciones y cargos públicos.
- Art. 28 CE — Libertad sindical y derecho de huelga.
- Art. 35 CE — Derecho al trabajo y a la promoción.
- Art. 37 CE — Negociación colectiva y conflictos colectivos.
Los arts. 14 y 15 TREBEP clasifican todos los derechos en dos grandes grupos. Los derechos específicos de los funcionarios locales se regulan además en los arts. 141-143 TRRL (en lo no contrario al TREBEP).
Funcionales
- Inamovilidad en la condición de funcionario de carrera
- Desempeño efectivo de funciones
- Progresión en carrera y promoción interna
- Jubilación según las normas aplicables
- Libre asociación profesional
Económicos
- Retribuciones e indemnizaciones por razón del servicio
- Vacaciones retribuidas
- Permisos, licencias y descansos
- Prestaciones de la Seguridad Social
Personales
- Respeto a intimidad, propia imagen y dignidad
- No discriminación por ninguna condición personal
- Conciliación de vida personal, familiar y laboral
- Libertad de expresión dentro de la ley
- Formación continua (preferentemente en jornada laboral)
De protección
- Defensa jurídica de la Administración
- Protección en materia de seguridad y salud
- Participar en los objetivos de la unidad donde presta servicios
- Libertad sindical — Prohibida para Fuerzas Armadas e Institutos Armados. La prohibición de huelga se extiende a la Policía Local. Los servicios esenciales los fija el Presidente de la Corporación.
- Negociación colectiva — Sujeta a principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad, buena fe, publicidad y transparencia (art. 33 TREBEP). Se constituye una Mesa General de Negociación en cada Entidad Local (art. 34 TREBEP).
- Derecho de huelga — Con garantía de mantenimiento de servicios esenciales.
- Conflictos colectivos — Según la legislación aplicable.
- Derecho de reunión — En los términos del art. 46 TREBEP.
| Nº de funcionarios | Órgano representativo |
|---|---|
| 6 – 30 | 1 Delegado de Personal |
| 31 – 49 | 3 Delegados de Personal (representación conjunta) |
| 50 – 100 | Junta de Personal · 5 representantes |
| 101 – 250 | Junta de Personal · 9 representantes |
| 251 – 500 | Junta de Personal · 13 representantes |
| 501 – 750 | Junta de Personal · 17 representantes |
| 751 – 1.000 | Junta de Personal · 21 representantes |
| Más de 1.000 | + 2 representantes por cada 1.000 (máximo 75) |
Mandato de 4 años, prorrogable si no se convocan nuevas elecciones (art. 42 TREBEP).
- Derecho al cargo — Ejercer las funciones del puesto e inamovilidad en el mismo. Los funcionarios con habilitación nacional tienen además inamovilidad de residencia.
- Tratamientos y consideraciones sociales debidos a su rango y a la dignidad de la función pública.
- Recompensas, permisos, licencias y vacaciones retribuidas según legislación autonómica y, supletoriamente, la estatal.
- Asistencia médico-farmacéutica adecuada, incluida la quirúrgica y de especialidades.
- Carrera horizontal — Progresión de grado sin cambiar de puesto. Se valoran trayectoria, calidad del trabajo, conocimientos y evaluación del desempeño (art. 17).
- Carrera vertical — Ascenso en la estructura de puestos mediante concurso o libre designación.
- Promoción interna vertical — Ascenso a Subgrupo o Grupo superior. Requisito: 2 años de servicio activo en el grupo inferior + superar pruebas selectivas (art. 18).
- Promoción interna horizontal — Acceso a cuerpos del mismo Subgrupo con funciones análogas.
Los puestos se clasifican en 30 niveles (RD 364/1995, art. 71): Grupo A: 20-30 · Grupo B: 16-26 · Grupo C: 11-22 · Grupo D: 9-18 · Grupo E: 7-14.
El Título III, Capítulo VI TREBEP —"Deberes de los Empleados Públicos. Código de Conducta"— se organiza en tres artículos: deberes básicos, principios éticos y principios de conducta.
Desempeñar con diligencia las tareas y velar por los intereses generales con sujeción a la CE y al ordenamiento, actuando con: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, e igualdad entre mujeres y hombres.
- Respetar la CE y el resto del ordenamiento jurídico.
- Actuar con lealtad y buena fe con la Administración, superiores, compañeros, subordinados y ciudadanos.
- Abstenerse en asuntos con interés personal (conflicto de intereses).
- No aceptar ningún trato de favor ni ventaja injustificada de personas o entidades privadas.
- Guardar secreto sobre materias clasificadas y discreción sobre los asuntos del cargo; no usar la información obtenida en beneficio propio.
- Actuar según los principios de eficacia, economía y eficiencia.
- Tratar con atención y respeto a ciudadanos, superiores y demás empleados públicos.
- Desempeñar las tareas de forma diligente, cumpliendo jornada y horario.
- Obedecer instrucciones de los superiores salvo infracción manifiesta del ordenamiento (comunicar de inmediato a la Inspección).
- Administrar los bienes públicos con austeridad; no utilizarlos en provecho propio.
- Rechazar cualquier regalo que supere los usos habituales de cortesía (sin perjuicio del Código Penal).
- Mantener actualizada su formación y cualificación.
- Observar las normas sobre seguridad y salud laboral.
- Garantizar la atención al ciudadano en la lengua oficial que solicite.
Las retribuciones de los funcionarios locales se regulan en el art. 93 LBRL y el RD 861/1986. Hasta la entrada en vigor de las leyes autonómicas de desarrollo del TREBEP (DF 4.ª), se aplica el régimen diseñado por los arts. 23 y 24 LMFP. La estructura tiene tres niveles:
| Concepto | Descripción |
|---|---|
| Sueldo | Fijado anualmente por la LPGE según el Subgrupo/Grupo (A1, A2, B, C1, C2, Agrupaciones profesionales). Idéntico en todas las Administraciones. El sueldo del Grupo A no puede superar en más de 3 veces al del Grupo E. |
| Trienios | Cantidad igual por cada Subgrupo/Grupo por cada 3 años de servicios. Fijados por LPGE. Reconocidos también a los funcionarios interinos desde el TREBEP (art. 25.2 — único precepto de aplicación directa en esta materia). |
| Pagas extraordinarias | Dos al año: el 1 de junio y el 1 de diciembre. Importe mínimo: 1 mensualidad de sueldo y trienios + 100 % del complemento de destino mensual y parte creciente del específico. El TREBEP prevé que incluyan la totalidad de las retribuciones complementarias (salvo productividad y servicios extraordinarios). |
| Concepto | Descripción |
|---|---|
| Complemento de destino | Corresponde al nivel del puesto (escala 1-30). Si el funcionario tiene un grado consolidado superior al del puesto, percibe al menos el del grado. Debe figurar en la RPT. |
| Complemento específico | Retribuye condiciones particulares del puesto: dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad. Máximo uno por puesto. Fijado en la RPT. |
| Complemento de productividad | Retribuye el especial rendimiento, actividad extraordinaria e iniciativa. Vinculado a la evaluación del desempeño. El Pleno fija el montante global; el Alcalde / Junta de Gobierno Local (Municipios Título X) lo distribuye individualmente. Las cantidades son públicas para los demás funcionarios y representantes sindicales. |
| Gratificaciones | Por servicios extraordinarios fuera de la jornada normal. Carácter excepcional. Nunca pueden ser fijas en cuantía ni periódicas en su devengo. |
El art. 8 TREBEP clasifica a los empleados públicos en cuatro categorías. El art. 89 LBRL recoge las mismas para el ámbito local (salvo que no menciona expresamente a los interinos).
Vinculados por relación estatutaria de Derecho Administrativo para servicios permanentes. Tienen la reserva exclusiva de las funciones que implican ejercicio de potestades públicas (art. 92.3 LBRL).
Nombrados por necesidad y urgencia para desempeñar funciones de funcionario de carrera. Cuatro circunstancias habilitantes:
Contrato de trabajo escrito según el ET. Puede ser fijo, indefinido no fijo o temporal. Seleccionado por la propia Corporación mediante convocatoria pública (concurso, oposición o concurso-oposición libre) con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad (art. 91 LBRL). No puede desempeñar funciones reservadas a funcionarios.
Nombramiento no permanente para funciones de confianza o asesoramiento especial. Libre nombramiento y cese por el Alcalde/Presidente. Cesa automáticamente al cesar la autoridad a la que presta servicio.
No incluido en el art. 8, pero regulado expresamente. Seleccionado por mérito, capacidad, idoneidad, publicidad y concurrencia. Evaluado por eficacia y eficiencia. Sus condiciones de empleo no son materia de negociación colectiva. En el ámbito local tiene relevancia principalmente en los Municipios de Gran Población (Título X LBRL): coordinadores generales y directores generales.
- Participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas.
- Salvaguardia de los intereses generales.
- Funciones que impliquen ejercicio de autoridad.
- Las que se reserven para garantizar objetividad, imparcialidad e independencia.
| Grupo | Subgrupo | Titulación exigida para el acceso |
|---|---|---|
| A | A1 | Título universitario de Grado (o el que exija la Ley) |
| A | A2 | Título universitario de Grado |
| B | — | Título de Técnico Superior (FP Grado Superior) |
| C | C1 | Título de Bachiller o Técnico (FP Grado Medio) |
| C | C2 | Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) |
| Agrupaciones profesionales (D.A. 6.ª TREBEP) | Sin titulación del sistema educativo exigida | |
- a) Nacionalidad española (con excepciones del art. 57 para nacionales de la UE y tratados bilaterales).
- b) Capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
- c) Tener 16 años cumplidos y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa.
- d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial.
- e) Poseer la titulación exigida para el grupo o agrupación correspondiente.
| Subescala | Categorías | Funciones principales |
|---|---|---|
| Secretaría | Entrada / Superior | Fe pública y asesoramiento legal preceptivo. Preparación del orden del día, levantamiento de actas, custodia del Registro de Intereses. |
| Intervención-Tesorería | Entrada / Superior | Control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera. Contabilidad, tesorería y recaudación. |
| Secretaría-Intervención | — | Acumula funciones de Secretaría e Intervención. Característica de municipios de menor tamaño. |
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