Píldora De Estudio Tema 3 Temas Generales Operario Ayuntamiento De Logroño

Oposición Operario · Ayuntamiento de Logroño · Tema 3

Función Pública Local: Derechos y Deberes de los Funcionarios.
Derechos Económicos. Clases de Funcionarios y Personal al servicio de la Entidad Local.

TREBEP (RDL 5/2015) · LBRL 7/1985 · TRRL RDL 781/1986 · RD 861/1986 · RD 896/1991
01 Régimen Jurídico de la Función Pública Local

La regulación en normas de Régimen Local es escasa y remite constantemente a la normativa estatal y autonómica. El art. 3 TREBEP dispone que el personal funcionario local "se rige por la legislación estatal que resulte de aplicación… y por la legislación de las CC.AA., con respeto a la autonomía local".

Preceptos constitucionales clave
  • Art. 149.1.18 CE — Competencia del Estado sobre las bases del régimen estatutario de funcionarios.
  • Art. 103 CE — Mandato de regular por ley el Estatuto de funcionarios, acceso por mérito y capacidad, sindicación, incompatibilidades y garantías.
  • Art. 23 CE — Igualdad de acceso a funciones y cargos públicos.
  • Art. 28 CE — Libertad sindical y derecho de huelga.
  • Art. 35 CE — Derecho al trabajo y a la promoción.
  • Art. 37 CE — Negociación colectiva y conflictos colectivos.
Normativa de referencia
RDL 5/2015 — TREBEP · Norma principal Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. Aplicación directa a los funcionarios locales (arts. 2 y 3).
Ley 7/1985 — LBRL · Administración Local Título VII: "Personal al servicio de las entidades locales". Modificada por Ley 27/2013 (LRSAL) y referencias en Título X (Municipios de Gran Población).
RDL 781/1986 — TRRL · Local Título VII: función pública local. En vigor en lo que no contradiga al TREBEP.
RD 861/1986 · RD 896/1991 — Retribuciones y selección (carácter básico) Regulan retribuciones y reglas mínimas de selección de funcionarios locales. Se aplica supletoriamente el RD 364/1995 (RGI).
Ley 3/1990 — Función Pública de La Rioja · Autonómica Aplicable en defecto de la legislación básica estatal. No contiene referencia específica a la función pública local.
La Ley 30/1984 (LMFP) está derogada en gran parte por el TREBEP. Solo siguen vigentes sus artículos no derogados (p. ej., arts. 23-24 en materia retributiva y art. 22 en promoción interna) mientras no se aprueben las leyes autonómicas de desarrollo del Estatuto.
02 Derechos de los Empleados Públicos

Los arts. 14 y 15 TREBEP clasifican todos los derechos en dos grandes grupos. Los derechos específicos de los funcionarios locales se regulan además en los arts. 141-143 TRRL (en lo no contrario al TREBEP).

2.1 · Derechos individuales (art. 14 TREBEP)

Funcionales

  • Inamovilidad en la condición de funcionario de carrera
  • Desempeño efectivo de funciones
  • Progresión en carrera y promoción interna
  • Jubilación según las normas aplicables
  • Libre asociación profesional

Económicos

  • Retribuciones e indemnizaciones por razón del servicio
  • Vacaciones retribuidas
  • Permisos, licencias y descansos
  • Prestaciones de la Seguridad Social

Personales

  • Respeto a intimidad, propia imagen y dignidad
  • No discriminación por ninguna condición personal
  • Conciliación de vida personal, familiar y laboral
  • Libertad de expresión dentro de la ley
  • Formación continua (preferentemente en jornada laboral)

De protección

  • Defensa jurídica de la Administración
  • Protección en materia de seguridad y salud
  • Participar en los objetivos de la unidad donde presta servicios
2.2 · Derechos de ejercicio colectivo (art. 15 TREBEP)
  • Libertad sindical — Prohibida para Fuerzas Armadas e Institutos Armados. La prohibición de huelga se extiende a la Policía Local. Los servicios esenciales los fija el Presidente de la Corporación.
  • Negociación colectiva — Sujeta a principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad, buena fe, publicidad y transparencia (art. 33 TREBEP). Se constituye una Mesa General de Negociación en cada Entidad Local (art. 34 TREBEP).
  • Derecho de huelga — Con garantía de mantenimiento de servicios esenciales.
  • Conflictos colectivos — Según la legislación aplicable.
  • Derecho de reunión — En los términos del art. 46 TREBEP.
2.3 · Órganos de representación (art. 39 TREBEP)
Nº de funcionariosÓrgano representativo
6 – 301 Delegado de Personal
31 – 493 Delegados de Personal (representación conjunta)
50 – 100Junta de Personal · 5 representantes
101 – 250Junta de Personal · 9 representantes
251 – 500Junta de Personal · 13 representantes
501 – 750Junta de Personal · 17 representantes
751 – 1.000Junta de Personal · 21 representantes
Más de 1.000+ 2 representantes por cada 1.000 (máximo 75)

Mandato de 4 años, prorrogable si no se convocan nuevas elecciones (art. 42 TREBEP).

2.4 · Derechos específicos de los funcionarios locales (arts. 141-143 TRRL)
  • Derecho al cargo — Ejercer las funciones del puesto e inamovilidad en el mismo. Los funcionarios con habilitación nacional tienen además inamovilidad de residencia.
  • Tratamientos y consideraciones sociales debidos a su rango y a la dignidad de la función pública.
  • Recompensas, permisos, licencias y vacaciones retribuidas según legislación autonómica y, supletoriamente, la estatal.
  • Asistencia médico-farmacéutica adecuada, incluida la quirúrgica y de especialidades.
2.5 · Vacaciones, permisos y licencias (arts. 48-50 TREBEP)
Vacaciones — art. 50 TREBEP 22 días hábiles/año (los sábados no son hábiles). Cada Administración puede añadir hasta 4 días adicionales por antigüedad (D.A. 14.ª TREBEP). Si coinciden con permiso de maternidad, IT o riesgo en el embarazo, se pueden disfrutar hasta 18 meses tras el fin del año natural.
Permisos — art. 48 TREBEP (selección) · Fallecimiento/enfermedad grave familiar 1.er grado: 3 días hábiles (misma localidad) / 5 días (distinta). · 2.º grado: 2 / 4 días. · Traslado de domicilio sin cambio de residencia: 1 día. · Asuntos particulares ("moscosos"): 6 días/año + hasta 2 días adicionales al 6.º trienio y 1 más por cada trienio desde el 8.º. · Matrimonio: 15 días.
Permisos de conciliación — art. 49 TREBEP · Nacimiento (madre biológica): 16 semanas (6 obligatorias e ininterrumpidas). · Otro progenitor: 16 semanas igualadas desde 2021 (RDL 6/2019). · Adopción/acogimiento: 16 semanas. Se amplían 2 semanas en caso de discapacidad del menor y 1 semana más por cada hijo a partir del segundo en partos/adopciones múltiples.
Licencias (arts. 72-73 LFCE, aplicación supletoria) · Por estudios: retribuida. · Por asuntos propios: sin retribución, subordinada a las necesidades del servicio; duración acumulada máxima de 3 meses cada 2 años.
2.6 · Carrera profesional (arts. 16-18 TREBEP)
  • Carrera horizontal — Progresión de grado sin cambiar de puesto. Se valoran trayectoria, calidad del trabajo, conocimientos y evaluación del desempeño (art. 17).
  • Carrera vertical — Ascenso en la estructura de puestos mediante concurso o libre designación.
  • Promoción interna vertical — Ascenso a Subgrupo o Grupo superior. Requisito: 2 años de servicio activo en el grupo inferior + superar pruebas selectivas (art. 18).
  • Promoción interna horizontal — Acceso a cuerpos del mismo Subgrupo con funciones análogas.

Los puestos se clasifican en 30 niveles (RD 364/1995, art. 71): Grupo A: 20-30 · Grupo B: 16-26 · Grupo C: 11-22 · Grupo D: 9-18 · Grupo E: 7-14.

03 Deberes de los Funcionarios Locales (arts. 52-54 TREBEP)

El Título III, Capítulo VI TREBEP —"Deberes de los Empleados Públicos. Código de Conducta"— se organiza en tres artículos: deberes básicos, principios éticos y principios de conducta.

Art. 52 — Deberes básicos

Desempeñar con diligencia las tareas y velar por los intereses generales con sujeción a la CE y al ordenamiento, actuando con: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, e igualdad entre mujeres y hombres.

Art. 53 — Principios éticos (selección)
  • Respetar la CE y el resto del ordenamiento jurídico.
  • Actuar con lealtad y buena fe con la Administración, superiores, compañeros, subordinados y ciudadanos.
  • Abstenerse en asuntos con interés personal (conflicto de intereses).
  • No aceptar ningún trato de favor ni ventaja injustificada de personas o entidades privadas.
  • Guardar secreto sobre materias clasificadas y discreción sobre los asuntos del cargo; no usar la información obtenida en beneficio propio.
  • Actuar según los principios de eficacia, economía y eficiencia.
Art. 54 — Principios de conducta (selección)
  • Tratar con atención y respeto a ciudadanos, superiores y demás empleados públicos.
  • Desempeñar las tareas de forma diligente, cumpliendo jornada y horario.
  • Obedecer instrucciones de los superiores salvo infracción manifiesta del ordenamiento (comunicar de inmediato a la Inspección).
  • Administrar los bienes públicos con austeridad; no utilizarlos en provecho propio.
  • Rechazar cualquier regalo que supere los usos habituales de cortesía (sin perjuicio del Código Penal).
  • Mantener actualizada su formación y cualificación.
  • Observar las normas sobre seguridad y salud laboral.
  • Garantizar la atención al ciudadano en la lengua oficial que solicite.
04 Derechos Económicos: Régimen Retributivo

Las retribuciones de los funcionarios locales se regulan en el art. 93 LBRL y el RD 861/1986. Hasta la entrada en vigor de las leyes autonómicas de desarrollo del TREBEP (DF 4.ª), se aplica el régimen diseñado por los arts. 23 y 24 LMFP. La estructura tiene tres niveles:

Retribuciones básicas
ConceptoDescripción
Sueldo Fijado anualmente por la LPGE según el Subgrupo/Grupo (A1, A2, B, C1, C2, Agrupaciones profesionales). Idéntico en todas las Administraciones. El sueldo del Grupo A no puede superar en más de 3 veces al del Grupo E.
Trienios Cantidad igual por cada Subgrupo/Grupo por cada 3 años de servicios. Fijados por LPGE. Reconocidos también a los funcionarios interinos desde el TREBEP (art. 25.2 — único precepto de aplicación directa en esta materia).
Pagas extraordinarias Dos al año: el 1 de junio y el 1 de diciembre. Importe mínimo: 1 mensualidad de sueldo y trienios + 100 % del complemento de destino mensual y parte creciente del específico. El TREBEP prevé que incluyan la totalidad de las retribuciones complementarias (salvo productividad y servicios extraordinarios).
Retribuciones complementarias
ConceptoDescripción
Complemento de destino Corresponde al nivel del puesto (escala 1-30). Si el funcionario tiene un grado consolidado superior al del puesto, percibe al menos el del grado. Debe figurar en la RPT.
Complemento específico Retribuye condiciones particulares del puesto: dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad. Máximo uno por puesto. Fijado en la RPT.
Complemento de productividad Retribuye el especial rendimiento, actividad extraordinaria e iniciativa. Vinculado a la evaluación del desempeño. El Pleno fija el montante global; el Alcalde / Junta de Gobierno Local (Municipios Título X) lo distribuye individualmente. Las cantidades son públicas para los demás funcionarios y representantes sindicales.
Gratificaciones Por servicios extraordinarios fuera de la jornada normal. Carácter excepcional. Nunca pueden ser fijas en cuantía ni periódicas en su devengo.
Otros conceptos
Indemnizaciones por razón del servicio (RD 462/2002) Naturaleza compensatoria, no retributiva: dietas, gastos de viaje, asistencias, residencia eventual, etc.
Art. 30 TREBEP — Deducción de retribuciones La jornada no realizada genera deducción proporcional sin carácter sancionador. Quien ejerza el derecho de huelga no percibirá las retribuciones del tiempo en huelga (tampoco es sanción ni afecta a prestaciones sociales).
Art. 93 LBRL — Principio de homogeneidad Las retribuciones básicas de los funcionarios locales tienen la misma estructura e idéntica cuantía que las del resto de la función pública. Las complementarias se ajustan a la misma estructura, fijando el Pleno su cuantía global dentro de los límites que señale el Estado.
05 Clases de Funcionarios y Personal al Servicio de la Entidad Local

El art. 8 TREBEP clasifica a los empleados públicos en cuatro categorías. El art. 89 LBRL recoge las mismas para el ámbito local (salvo que no menciona expresamente a los interinos).

Personal al servicio de la Entidad Local
5.1 · Funcionarios de carrera — Art. 9.1 TREBEP / Art. 130 TRRL
Vinculados por relación estatutaria de Derecho Administrativo para servicios permanentes. Tienen la reserva exclusiva de las funciones que implican ejercicio de potestades públicas (art. 92.3 LBRL).
Con Habilitación de Carácter Nacional (FHCN): Secretaría · Intervención-Tesorería · Secretaría-Intervención
Funcionarios propios: Escala de Administración General · Escala de Administración Especial
5.2 · Funcionarios interinos — Art. 10 TREBEP
Nombrados por necesidad y urgencia para desempeñar funciones de funcionario de carrera. Cuatro circunstancias habilitantes:
Plazas vacantes sin posibilidad de cobertura por funcionarios de carrera
Sustitución transitoria de titulares
Programas de carácter temporal (máx. 3 años + 12 meses de ampliación)
Exceso o acumulación de tareas (máx. 6 meses dentro de un periodo de 12)
5.3 · Personal laboral — Art. 11 TREBEP / Arts. 103 y 177 TRRL
Contrato de trabajo escrito según el ET. Puede ser fijo, indefinido no fijo o temporal. Seleccionado por la propia Corporación mediante convocatoria pública (concurso, oposición o concurso-oposición libre) con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad (art. 91 LBRL). No puede desempeñar funciones reservadas a funcionarios.
5.4 · Personal eventual — Art. 12 TREBEP / Art. 104 LBRL
Nombramiento no permanente para funciones de confianza o asesoramiento especial. Libre nombramiento y cese por el Alcalde/Presidente. Cesa automáticamente al cesar la autoridad a la que presta servicio.
Número fijado por el Pleno al inicio del mandato (en Municipios Título X: Junta de Gobierno Local)
Logroño (entre 75.000 y 500.000 hab.): máximo igual al número de concejales de la Corporación (art. 104 bis LBRL)
Su condición no puede constituir mérito para acceder a la función pública ni para la promoción interna
5.5 · Personal directivo — Art. 13 TREBEP / Art. 130 LBRL
No incluido en el art. 8, pero regulado expresamente. Seleccionado por mérito, capacidad, idoneidad, publicidad y concurrencia. Evaluado por eficacia y eficiencia. Sus condiciones de empleo no son materia de negociación colectiva. En el ámbito local tiene relevancia principalmente en los Municipios de Gran Población (Título X LBRL): coordinadores generales y directores generales.
Funciones reservadas exclusivamente a funcionarios de carrera (art. 92.3 LBRL)
  • Participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas.
  • Salvaguardia de los intereses generales.
  • Funciones que impliquen ejercicio de autoridad.
  • Las que se reserven para garantizar objetividad, imparcialidad e independencia.
06 Estructuración del Empleo Público: Grupos, Escalas y Subescalas
6.1 · Grupos de clasificación profesional (art. 76 TREBEP)
GrupoSubgrupoTitulación exigida para el acceso
AA1Título universitario de Grado (o el que exija la Ley)
AA2Título universitario de Grado
BTítulo de Técnico Superior (FP Grado Superior)
CC1Título de Bachiller o Técnico (FP Grado Medio)
CC2Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO)
Agrupaciones profesionales (D.A. 6.ª TREBEP)Sin titulación del sistema educativo exigida
El anterior Grupo E de la LMFP ha quedado integrado en las Agrupaciones Profesionales (D.A. 6.ª y D.T. 3.ª TREBEP). La plaza de Operario corresponde a esta categoría: Personal de Oficios, Subescala de Servicios Especiales, Escala de Administración Especial. No requiere titulación académica para el ingreso.
6.2 · Requisitos generales de acceso (art. 56 TREBEP)
  • a) Nacionalidad española (con excepciones del art. 57 para nacionales de la UE y tratados bilaterales).
  • b) Capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
  • c) Tener 16 años cumplidos y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa.
  • d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial.
  • e) Poseer la titulación exigida para el grupo o agrupación correspondiente.
6.3 · Escalas y Subescalas de los funcionarios propios locales (art. 167 TRRL)
Funcionarios de carrera propios
Escala de Administración General — funciones comunes de la actividad administrativa
Subescala Técnica — gestión, estudio y propuesta de nivel superior
Subescala de Gestión — apoyo a funciones de nivel superior
Subescala Administrativa — trámite y colaboración
Subescala Auxiliar — mecanografía, archivo, correspondencia, manejo de máquinas
Subescala Subalterna — vigilancia y custodia de oficinas, conserje, ujier, portero
Escala de Administración Especial — funciones propias de una carrera, profesión, arte u oficio
Subescala Técnica — requiere título académico: Técnicos Superiores · Técnicos Medios · Auxiliares
Subescala de Servicios Especiales — aptitud específica, sin título académico general requerido:
Policía Local y sus auxiliares (Inspector · Subinspector · Oficial · Suboficial · Sargento · Cabo · Guardia)
Servicio de Extinción de Incendios (Oficiales · Suboficiales · Sargentos · Cabos · Bombero)
Plazas de Cometidos Especiales (Bandas de Música y otros de carácter no manual)
Personal de Oficios — tareas predominantemente manuales (art. 175 TRRL)
Personal de Oficios — Categorías dentro de cada oficio (art. 175 TRRL) Encargado Maestro Oficial Ayudante Operario ← tu plaza
6.4 · Funcionarios con Habilitación de Carácter Nacional — FHCN (art. 92 bis LBRL)
SubescalaCategoríasFunciones principales
Secretaría Entrada / Superior Fe pública y asesoramiento legal preceptivo. Preparación del orden del día, levantamiento de actas, custodia del Registro de Intereses.
Intervención-Tesorería Entrada / Superior Control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera. Contabilidad, tesorería y recaudación.
Secretaría-Intervención Acumula funciones de Secretaría e Intervención. Característica de municipios de menor tamaño.

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